Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 18 de Octubre de 2007
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Resumen
"REHABILITACIÓN DE TÍTULO NOBILIARIO. COMPETENCIA EN LA DECLARACIÓN DE NULIDAD DE PLENO DERECHO. El actor interpone recurso contencioso administrativo del Ministerio de Justicia y es la Resolución que declara la nulidad de pleno derecho del Real Decreto 2185/1984 de 24 de Octubre de 1984, por la que se rehabilitó el título nobiliario en favor de la demandante. El Tribunal entiende que la Disposición Adicional 16ª apartado 1. a) de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, de 14 de Abril de 1997 (LOFAGE) establece que serán competentes para la revisión de oficio de los actos administrativos nulos o anulables ""el Consejo de Ministros, respecto de sus propios actos y de los dictados por los Ministros""; como el acto a revisar era el Real Decreto 2155/1984, de 24 de Octubre de 1984, por el que se había rehabilitado, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, el título nobiliario indicado en favor de la recurrente, es claro que la competencia para decidir sobre la revisión de oficio corresponde al Consejo de Ministros. La incompetencia jerárquica apreciada no constituye una causa de nulidad de pleno derecho, como pretende la demandante, al ser susceptible de convalidación , aunque sí determine su anulabilidad en aplicación del art. 63 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre. Estima parcialmente la demanda. "
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Demandado, Demandante
Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 18 de Octubre de 2007
SENTENCIA
Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil siete.Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo dela Audiencia Nacional ha promovido Dª. Rita, representada por laProcuradora Dª. Francisca Amores Zambrano, contra la Administración General del Estado,representada por el Abogado del Estado, sobre sucesión de título nobiliario. Ha sido Ponente elMagistrado de esta Sección Iltmo. Sr. D. Eduardo Menéndez Rexa...Ver el contenido completo de este documento
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