Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 5 de Marzo de 2008
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Resumen
REINTEGRO DE CANTIDAD. PROCEDIMIENTO DE CONTROL. PRESCRIPCIÓN. Las actuaciones seguidas en el procedimiento de control, tienen efecto interruptivo de la prescripción, con la consecuencia de no aparecer un plazo de inactividad de cuatro años desde la emisión de aquel informe hasta la apertura del nuevo procedimiento de reintegro que volvió a interrumpir la prescripción. Se desestima el recurso contencioso administrativo. Se desestima el recurso de apelación.
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☞ Sentencia Favorable a: Tribunal económico administrativo
Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 5 de Marzo de 2008
SENTENCIA EN APELACION
Madrid, a cinco de marzo de dos mil ocho.La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso de apelación 294/07, interpuesto porINDUSTRIAS LACTEAS ASTURIANAS S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Lydia Leiva Cavero, contra lasentencia de 16 de mayo de 2007 recaída en el recurso contencioso administrativo 102/06, seguido por el procedimientoordinario, en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 3; siendo parte apelada la Administración Centralrepresentada por la Abogacía del Estado.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO Por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº. 3 procedimiento ordinario 102/06, se dictó sentencia con fecha 16 de mayo de 2007, que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando enteramente el recurso contencioso administrativo suscitado por la demandante contra la resolución administrativa de FEGA de 11 de septiembre de 2006, sobre reintegro a la cantidad de 146.413,96 euros, más los intereses de rigor añadidos, la confirmo por ser ajustada a Derecho. COSTAS: No hay expresa imposición a las partes conforme al art. 139 LJCA 29/1998 ".SEGUNDO Contra la expresada sentencia Industrias Lácteas Asturianas S.A. interpone recurso de apelación, en cuyo escrito, después de alegar cuando estima procedente, solicita sentencia por la que se revoque la apelada y dicte una nueva por la que se declare no ajustada a derecho la resolución del Sr. Presidente del FONDO ESPAÑOL DE GARANTIA AGRARIA de fecha 11 de septiembre de 2006 por la que se ordenaba el reintegro de 164.413,96 euros por restituciones a la exportación, anulando la misma y declarando no haber lugar al reintegro de las referidas restit...Ver el contenido completo de este documento
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