Sentencia de Audiencia Nacional, 21 de Febrero de 2002

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Resumen


IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO. BASE IMPONIBLE. REMUNERACIÓN EFECTIVAMENTE PERCIBIDA. PRESUNCIONES. APLICACIÓN. Se reclama contra la resolución del TEARC relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La aplicación indiscriminada de la presunción examinada conduciría a desconocer la realidad, al suponer la declaración de una retribución íntegra superior a la efectivamente percibida, por lo que no podrá ser aplicada cuando con certeza se conozca el importe concreto de esta, como ocurre cuando el mismo se prevé legalmente. Por tanto, parece pensada la regla señalada para los supuestos en que se pacte el abono de retribuciones libres de impuestos o cuando aquellas surgen en la esfera jurídica de forma difusa o sin que conste absoluta certeza sobre su importe exacto. Se estima el recurso contencioso administrativo.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrente

Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional, 21 de Febrero de 2002

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo 378/1999 que ante esta Sala de lo

Contencioso - Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D.

MELQUIADES ALVAREZ-BUYLLA ALVAREZ en nombre y representación de CAFES EL

GALLEGO, S.L. frente a la Administración General del Estado , representada por el Abogado del

Estado, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 29/01/99 en materia de

I.R.P.F. (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo ponente la llma

Sra. Magistrada Dña. FELISA ATIENZA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La parte indicada interpuso, con fecha de 07/04/99 el presente recurso contencioso administrativo que, admitido a trámite, anunciada su interposición en el Boletín Oficial del Estado y reclamado el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 22/10/99, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO.- De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 28/02/2000 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO.- Habiendo finalizado la práctica de la prueba, quedan los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINT...

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