Sentencia de Audiencia Nacional, 21 de Junio de 2001

Enlazado como:
Abogados Público y Administrativo

Resumen


"IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS. INTERESES DE DEMORA. COMPENSACIÓN. Este hecho hace que el período de liquidación de los intereses de demora, teniendo en cuenta la fecha de solicitud de la compensación (22 de noviembre de 1993), comprenda hasta la fecha reglamentaria de resolución de la compensación, es decir, al 22 de mayo de 1994, computados desde la fecha en que se cobraron las facturas que se presentaron para su compensación. Se estima el recurso contencioso de INDRA SISTEMAS, S.A., contra la resolución, que es nula por no ser conforme a Derecho, al proceder la liquidación de los intereses de demora en el sentido declarado en el Fundamento Jurídico Cuarto ""in fine"" de esta Sentencia. Sin costas"

Frases clave


Sin embargo, la peculiaridad del presente caso estriba en que el recurrente tenía derecho a la compensación de deudas, por lo que no es de aplicación estricta que del art. 61.2, de la Ley General Tributaria realiza la Administración. Se puede decir que existe una compensación de intereses, pues la empresa actora solicitó dentro del período voluntario la compensación de las deudas, por lo que se debió de producir la extinción de las mismas por pago, lo que no se produjo por la duración de la tramitación del referido expediente, cuyo plazo es de seis meses, conforme al art. 1º, del Real Decreto 803/1993, de 28 de mayo, que modificó determinados procedimientos tributarios, entre los que se encuentra, precisamente el del procedimiento para la compensación de deudas y créditos de la Hacienda Pública, previsto en el art. 68 de la Ley General Tributaria, en relación con los arts. 63 a 68, del Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Ver el contenido completo de este documento

Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Sociedad mercantil, Contribuyente

Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional, 21 de Junio de 2001

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de junio de dos mil uno.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 02/1088/1998 que ante esta Sección

Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el

Letrado Dª Mª CRISTINA ALUM LOPEZ, en nombre y representación de INDRA SISTEMAS, S.A.,

frente a la Administración del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra el

acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 26 de marzo de 1998 (R.G.

5639/95) sobre IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS (que después se

describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña.

NIEVES BUISAN GARCÍA

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Por la entidad recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 31 de julio de 1998 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por Providencia de fecha 1 ...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía