Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 6 de Noviembre de 2006
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Resumen
"RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LA PERSONA FÍSICA. LIQUIDACIÓN. Constituye el objeto de este la resolución del TEAC desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra el acuerdo de liquidación del Inspector Jefe referido al I.R.P.F. No concurre la prescripción aducida, además no se puede examinar, la regularidad de la base imponible correspondiente a una sociedad transparente con ocasión de las reclamaciones y recursos emprendidos por los socios frente a los actos administrativos que determinen la imputación de dichas bases, sin perjuicio de los ajustes que procedieran, en su caso, para el supuesto en que la regularización llevada a cabo frente a la sociedad transparente fuera anulada posteriormente. Si el motivo de fondo de la regularización a la sociedad frente al que pretende alzarse el recurrente, se refiere sólo al tratamiento fiscal de los denominados ""bonos austriacos"", cabe recordar que la Sala ya se ha pronunciado, en sentido precisamente contrario al postulado en la demanda. Se desestima el recurso."
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 6 de Noviembre de 2006
JESUS NICOLAS GARCIA PAREDES FELISA ATIENZA RODRIGUEZ MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS JESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
SENTENCIA Madrid, a seis de noviembre de dos mil seis. Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 771/03, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Segunda) ha promovido la Procuradora Doña María José Laura González Fortes, en nombre y representación de DON Daniel, frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico- Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso asciende a 487.947,35 euros (81.187.608 pesetas). Es ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José Navarro Sanchís, quien expresa el criterio de la Sala. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 15 de julio de 2003, contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de 25 de abril de 2003, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, recaída en la reclamación registrada bajo nº 46/1422/98, desestimatoria también de la reclamación dirigida contra el acuerdo de liquidación del Inspector Jefe de la Inspección de los Tributos de la Delegación en Valencia de la A.E.A.T., referido al I.R.P.F., ejercicio 1995, por el importe arriba expresado. Se acordó la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo en virtud de providencia de 19 de julio de 2003, en la que igualmente se reclamó el expediente administrativo. SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 9 de marzo de 2004 en el que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central que se impugna, así como la de la resolución en ella examinada. TERCERO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 21 de abril de 2004, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del recurso, por ser ajustadas a Derecho las resoluciones impugnadas. CUARTO.- Denegado el recibimiento del proceso a prueba y no interesada la celebración del trámite conclusiones, se señaló, por medio de providencia, la audiencia del 19 de octubre de 2006, como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa. QUINTO.- En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, excepto la del plazo para dictar sentencia. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- Constituye el objeto de este recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 25 de abril de 2003, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, recaída en la reclamación registrada bajo nº 46/1422/98, desestimatoria también de la reclamación dirigida contra el acuerdo de liquidación del Inspector Jefe de la Inspección de los Tributos de la Delegación en Valencia de la A.E.A.T., referido al I.R.P.F., ejercicio 1995, por el importe arriba expresado. SEGUNDO.- Para una mejor comprensión de las cuestiones planteadas en el presente litigio, resulte conveniente reseñar determinados datos de hecho relevantes en relación con la liquidación practicada, a que se ha hecho anterior referencia, así como sobre la vía económico-administrativa en sus sucesivas fases: a) En fecha 27 de junio de 1997, la Inspección de los Tributos de la Delegación de la AEAT en Valencia incoó acta nº NUM000, modelo A02, de disconformidad, al reclamante, por el concepto impositivo y período citados. En el cuerpo del acta se hace constar, en síntesis: 1) Que se trata de una comprobación parcial, limitándose la actuación inspectora a las imputaciones de bases imponibles, bonificaciones y retenciones de la entidad transparente Residenc...Ver el contenido completo de este documento
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