Sentencia de Audiencia Nacional, 23 de Julio de 2002
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Resumen
"IRPF. El RD 1547/82 añade (artículo 4) que este régimen será subsidiario de los de estimación directa y estimación objetiva singular, y "" ... se aplicará cuando a la Administración le resulte imposible conocer los datos necesarios para la determinación de dichas bases o rendimientos, por alguna de las siguientes causas: a) Que el sujeto pasivo haya incumplido substancialmente sus obligaciones contables"", concepto que concreta el artículo 5 al decir que "" ... se entenderá que existe incumplimiento sustancial de las obligaciones contables cuando aplicando las técnicas y criterios generalmente aceptados a la documentación facilitada por el contribuyente, resulte imposible verificar la declaración o determinar con exactitud las bases o rendimientos objeto de comprobación"".>> Se desestima el recurso contencioso de Gerardo contra Resolución, en relación con el IRPF y ejercicio de 1994, que contenía propuesta de liquidación por importe total de 9.255.080 de pesetas (Cuota, 3.165.429; Intereses de demora, 1.341.508 y Sanción 4.748.143). Sin costas. "
Frases clave
“ Por su parte, el RD 1547/82 añade (artículo 4) que este régimen será subsidiario de los de estimación directa y estimación objetiva singular, y " ... se aplicará cuando a la Administración le resulte imposible conocer los datos necesarios para la determinación de dichas bases o rendimientos, por alguna de las siguientes causas: ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Tribunal económico administrativo
→ Fallo recurrido al Tribunal Supremo que desestimó el recurso en la Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 17 de Noviembre de 2006
Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional, 23 de Julio de 2002
SENTENCIAMadrid, a veintitrés de julio de dos mil dos.Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo 02/1121/1999 en el que interviene como demandante D. Gerardo , representado por el Procurador D. Fernando Pérez Cruz y asistido por el Letrado D. Roberto Guijarro Poza, y como Administración demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL -TEAC--), representada y asistida por el Abogado del Estado, versando sobre Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siendo de 5.672.640 de pesetas la cuantía del recurso y habiéndose seguido el procedimiento ordinario.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO. Con fecha de 21 de julio de 1988, por la Dependencia de la Inspección Financiera y Tributaria del Estado de la Delegación de Hacienda de Alicante fue extendida al recurrente Acta de Conformidad nº 0365089 0, Madrid, en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Física y ejercicio de 1994, que contenía propuesta de liquidación por ...
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