Sentencia de Audiencia Nacional, 20 de Septiembre de 2001
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Resumen
IMPUESTOS SOBRE LA RENTA. PERSONAS FÍSICAS. GASTOS DEDUCIBLES. La comisión de la existencia de las irregularidades no ha de ser suficiente para proceder a anular el acto administrativo si no se ha producido indefensión del afectado. La ""necesidad"" del gasto es tendencial, en el sentido de que han de estar orientados o dirigidos a la ""obtención"" de ingresos. Se concibe de manera positiva como concepción económica de obtención del beneficio; criterio que sigue el citado Art.. 13, de la Ley 61/78, en el que gasto e ingreso están directamente relacionados. Las partidas no pueden incardinarse en el concepto de ""gastos necesarios"", y por tanto, ""deducibles"" si se trata de meras liberalidades, al constituir una suscripción voluntaria de prensa y un donativo al Ayuntamiento. Se desestima el recurso contencioso administrativo.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Tribunal económico administrativo
Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional, 20 de Septiembre de 2001
SENTENCIAMadrid, a veinte de septiembre de dos mil uno.Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 1017/98 que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. ALBITO MARTINEZ DIEZ, en nombre y representación de D. Gustavo , frente a la Administración del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 26/06/98 sobre IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Nicolás García Paredes. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fe...
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