Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 10 de Marzo de 2005
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Resumen
IMPUESTO SOBRE RENTA DE PERSONAS FÍSICAS. INCREMENTO PATRIMONIAL: Es imprescindible que los bienes trasmitidos tengan el carácter de elementos de activo fijo necesarios para la realización de sus actividades empresariales, requisito que no concurre en el supuesto de autos en el que el obligado tributario no ha llevado a cabo actividad alguna sobre el terreno determinante del incremento patrimonial. Circunstancia por la cual se incumple el requisito de la afectación de los activos fijos trasmitidos para poder ampararse en la exención por reinversión. Se desestima el recurso contencioso administrativo.
Frases clave
“ Es, pues, imprescindible, que los bienes trasmitidos tengan el carácter de "elementos de activo fijo necesarios para la realización de sus actividades empresariales", requisito que, al parecer de la Sala, no concurre en el supuesto de autos en el que el obligado tributario no ha llevado a cabo actividad alguna sobre el terreno determinante del incremento patrimonial, ya que según se desprende del expediente la empresa desde su constitución a finales de 1988 y hasta 1990 no desarrolló ninguna actividad, siendo su único activo el referido solar en Alicante adquirido en noviembre de 1998, y sin que quede acreditado que dicho solar haya estado destinado a ninguna actividad empresarial ( aparcamiento de vehículos según alega la entidad ) por cuanto la declaración de alta en Licencia Fiscal de la empresa , el 25 de junio de 1990, lo fue con posterioridad a la transmisión del solar que constituía su único activo y que fue transmitido el 6 de febrero de 1990. Circunstancia por la cual se incumple el requisito de la afectación de los citados activos fijos trasmitidos para poder ampararse en la exención por reinversión. ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Abogado del Estado
Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 10 de Marzo de 2005
JESUS NICOLAS GARCIA PAREDESFELISA ATIENZA RODRIGUEZMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDEFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
SENTENCIAMadrid, a diez de marzo de dos mil cinco.Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 865/2002 y acumulado 867/2002 que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Dª. MARIA ISABEL CAMPILLO GARCIA, en nombre y representación de D. Juan María y Dª. Marí Jose, frente a la Administración del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 26/04/2002 sobre IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Nicolás García Paredes.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO: Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 20/7/2002 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por Providencia de fecha 29/7/2002 con reclamación del expediente administrativo.SEGUNDO: En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha de 4/5/2004, en el cuál, trás alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.TERCERO: El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 28/5/2004 en el cual, trás alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del present...Ver el contenido completo de este documento
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