Sentencia de Audiencia Nacional, 24 de Junio de 2004
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Resumen
"RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. IMPUESTOS SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS. INCREMENTO PATRIMONIAL. VENTA DE ACCIONES. En el presente recurso contencioso administrativo impugna las liquidaciones practicadas por la inspección de los tributos en relación con el impuesto sobre la renta de las personas físicas. Cabe concluir que estamos en presencia de tres negocios jurídicos, cuyo resumen efectuó el inspector jefe en el acuerdo liquidatorio. Atendida esta calificación, resulta conforme a derecho la resolución que se impugna y, por lo tanto, la resolución del inspector jefe por la que se liquidaba la deuda tributaria que era consecuencia de la aparición del incremento patrimonial revelado con la venta de las acciones, siendo disconforme al ordenamiento jurídico, en cambio, la resolución que el recurrente defiende, en tanto que había anulado la expresada liquidación, consecuencia de todo lo cual es la desestimación del recurso contencioso administrativo interpuesto."
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Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional, 24 de Junio de 2004
SENTENCIA
Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil cuatro.Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 169/2002, se tramita a instancia de Dª Asunción, representada por el Procurador D. Luciano Rosch Nadal, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 30 de noviembre de 2001, sobre liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1991 y 1992; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 59.411 euros.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO. La parte indicada interpuso, en fecha 7 de febrero de 2002, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite, anunciada la interposición del mismo en el Boletín Oficial del Estado y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, tenga por presntado este escrito con la documentación que le acompaña, por devuelto el expediente administrativo y por formulada la demanda contencioso-administrativa en tiempo y forma legal, y siga este procedimiento por sus trámites hasta en su día dictar Sentencia por la que se anule y deje sin efecto el fallo dictado por el Tribunal Económico-Administrativo Central, por inadmisibilidad de recurso de alzada interpuesto en su día, y confirme sus extremos el fallo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, anulando el acta levantada y la liquidación girada como consecuencia de la misma, y si no se estimase la inadmisibilidad del recurso se resuelva igualmente anulando la resolución hoy recurrida por no ser ajustada a Derecho, calificando como compraventa la operación formalizada, con cuanto más proceda en Derecho porser todo de Justicia que respetuosamente pide en Sevilla para Madrid. ".SEGUNDO. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que habiendo por presentado este escrito, lo admita y tenga por contestada la demanda en el recurso de referencia y, previos los trámites legales oportunos, dicte sentencia desestimándolo, por ajustarse a Derecho la resolución recurrida."TERCERO. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 6 de noviembre de 2002, acordando el recibimiento a prueba, con el resultado obrante en autos.Siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 29 de enero de 2003; y, finalmente, mediante providencia de 3 de junio de 2004 se señaló para votación y fallo el día 17 de junio de 2004, en que efectivamente se deliberó y votó CUARTO. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Calderón González, Presidente de la Sección.FUNDAMENTOS JURÍDICOSPRIMERO. En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Dª Asunción se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de fecha 30 de noviembre de 2.001, que estima el recurso de alzada interpuesto por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía de 27 de mayo de 1999, que, a su vez, había estimado la reclamación nº 41/5000/96 interpuesta por el hoy recurrente contra las liquidaciones practicadas por la Inspección de los Tributos de la Delegación en Sevilla de la A.E.A.T., en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a los ejercicios 1991 y 1992. SEGUNDO. Aduce el recurrente los siguientes motivos de impugnación: - Extemporaneidad del recurso de alzada interpuesto por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la A.E.A.T.- Invalidez de los escritos presentados por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.- Vulneración d...Ver el contenido completo de este documento
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