Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 13 de Marzo de 2003
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Resumen
LIQUIDACIÓN DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. INTERESES POR DEMORA. Ante la declaración de estimación parcial de la reclamación de las retenciones debidas, exigía a la Oficina gestora que dictase un nuevo acuerdo calculando nuevamente la sanción impuesta. Al haber estado esta suspendido el trámite, en cuanto a los intereses por demora reclamados se dispone que no puede fijar como correcta la doctrina legal postulada por el Abogado del Estado de que el importe de las sanciones tributarias devenga intereses de demora moratorios en los casos de suspensión de las mismas, por lo que debe aceptarse la pretensión de la recurrente. De todo lo anterior deriva la procedencia de estimar parcialmente el presente recurso, declarando la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria, sanciones que en el resto no declaradas prescritas deberán graduarse al mínimo del 75%, declarando asimismo la improcedencia de la elevación al íntegro practicada y confirmando la resolución en lo demás, debiéndose en lo referente a los intereses de demora, estar a lo establecido en los presentes fundamentos jurídicos. Estimado la reclamación económico administrativa, se interpuso recurso contencioso administrativo que fue estimado parcialmente.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Reclamante
Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 13 de Marzo de 2003
JESUS NICOLAS GARCIA PAREDES FELISA ATIENZA RODRIGUEZ MARIA ASUNCION SALVO TAMBO
SENTENCIA Madrid, a trece de marzo de dos mil tres. Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 503/2000 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D.JOSÉ ANTONIO PÉREZ MARTÍNEZ en nombre y representación de PEBOSA, S.A frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 26 de abril de 2000 en materia de IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho) siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. FELISA ATIENZA RODRÍGUEZ. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.-La parte indicada interpuso, con fecha de 4 de julio de 2000 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite, y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda. SEGUNDO.-En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 29 de enero de 2002, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados. TERCERO.-De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 7 de marzo de 2002 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada. CUARTO.-No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni trámite de conclusiones quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo. QUINTO.- Mediante providencia de esta Sala de 7 de febrero de 2003, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día, 6 de marzo de 2003 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- Se impugna ...Ver el contenido completo de este documento
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