Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 26 de Mayo de 2005

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Resumen


IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. PRESCRIPCIÓN. LEY APLICABLE. La prescripción tributaria se rige por la legalidad vigente al tiempo en que deba ser apreciada y salvo disposición expresa de la Ley por la vigente en el momento de producirse el hecho imponible o devengo. Se estima en parte el recurso contencioso administrativo.

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Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 26 de Mayo de 2005

JESUS NICOLAS GARCIA PAREDESFELISA ATIENZA RODRIGUEZMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDEFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de mayo de dos mil cinco.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 958/02 que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D/Dª ARGIMIRO

VAZQUEZ GUILLEN en nombre y representación de D. Juan Miguel y DÑA. Sandra frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del

Estado, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid en materia

de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (que después se describirá en el primer

Fundamento de Derecho) siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. FELISA ATIENZA

RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La parte indicada interpuso, con fecha de 958/02 el presente recurso contencioso- administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 1 de septiembre de 2003 , en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO.- De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 29 de septiembre de 2003 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO.- No habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba se dio traslado de l...

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