Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 26 de Mayo de 2005
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Resumen
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. PRESCRIPCIÓN. LEY APLICABLE. La prescripción tributaria se rige por la legalidad vigente al tiempo en que deba ser apreciada y salvo disposición expresa de la Ley por la vigente en el momento de producirse el hecho imponible o devengo. Se estima en parte el recurso contencioso administrativo.
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Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 26 de Mayo de 2005
JESUS NICOLAS GARCIA PAREDESFELISA ATIENZA RODRIGUEZMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDEFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
SENTENCIAMadrid, a veintiseis de mayo de dos mil cinco.Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 958/02 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D/Dª ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN en nombre y representación de D. Juan Miguel y DÑA. Sandra frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid en materia de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho) siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. FELISA ATIENZA RODRÍGUEZ.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- La parte indicada interpuso, con fecha de 958/02 el presente recurso contencioso- administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 1 de septiembre de 2003 , en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.TERCERO.- De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 29 de septiembre de 2003 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.CUARTO.- No habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba se dio traslado de l...Ver el contenido completo de este documento
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