Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 19 de Mayo de 2005
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Resumen
"IMPUESTO SOBRE RENTA DE PERSONAS FÍSICAS. PRESCRIPCIÓN. ACTUACIONES INSPECTORAS: No cualquier acto tendrá eficacia interruptiva, sino sólo los ordenados a iniciar o proseguir los respectivos procedimientos administrativos o que contribuyan efectivamente a la liquidación, recaudación o imposición de sanción en el marco del Impuesto controvertido. Frente a tales diligencias están las llamadas ""diligencias argucia"", cuyo propósito exclusivo es el de aparentar el progreso de la actividad inspectora, sin que materialmente provoquen actos de verdadero impulso. Se estima el recurso contencioso administrativo."
Frases clave
“ El Tribunal Supremo, interpretando el art. 66.1, apartados b) y c) de la Ley General Tributaria ha declarado que "no cualquier acto tendrá la eficacia interruptiva que en dicho precepto se indica sino sólo los tendencialmente ordenados a iniciar o perseguir los respectivos procedimientos administrativos o que, sin responder meramente a la finalidad de interrumpir la prescripción contribuyan efectivamente a la liquidación, recaudación o imposición de sanción en el marco del Impuesto controvertido" (sentencia de 6 de noviembre de 1993). Frente a tales diligencias están las llamadas "diligencias argucia", cuyo propósito exclusivo es el de aparentar el progreso de la actividad inspectora, sin que materialmente vengan referidas a actos de verdadero impulso. En suma, en la interrupción de la prescripción subyace la idea esencial de "acción administrativa" con propósito directo de determinar la deuda tributaria, en una relación de causa a efecto, y que para su operatividad exige una voluntad clara, exteriorizada en actuaciones teleológicamente encaminadas a la regularización tributaria. ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrente
Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 19 de Mayo de 2005
JESUS NICOLAS GARCIA PAREDESFELISA ATIENZA RODRIGUEZMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDEFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
SENTENCIAMadrid, a diecinueve de mayo de dos mil cinco.Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 1002/2002 que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. RAFAEL GAMARRA MEGIAS, en nombre y representación de D. Santiago, frente a la Administración del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 5/7/2002 sobre IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Nicolás García Paredes.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO: Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 3/9/2002 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por Providencia de fecha 12/9/2002 con reclamación del expediente administrativo.SEGUNDO: En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha de 8/4/2003, en el cuál, trás alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.TERCERO: El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 28/5/2003 en el cual, trás alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, termi...Ver el contenido completo de este documento
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