Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 27 de Octubre de 2005

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Resumen


IMPUESTO SOBRE LA RENTA. PERSONAS FÍSICAS. SIMULACIÓN. La simulación es una suerte de ocultación que se produce generando la apariencia de un negocio ficticio, realmente no querido, que sirve de pantalla para encubrir el efectivamente realizado en violación de ley. Tanto la Ley de Sociedades Anónimas de 17 de julio de 1.951, como el TRLSA de 1.989, configuran a la ampliación de capital social con desembolso de aportaciones como una operación societaria que tiene como finalidad allegar recursos a la entidad que procede a la ampliación. Se aprecia que la única finalidad perseguida con la mencionada ampliación fue la de aflorar los derechos de suscripción que permitieron, a través de la venta de los mismos, proceder a una enajenación de la entidad sin coste fiscal alguno. Se estima parcialmente el recurso contencioso administrativo.

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Historial del Caso


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Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 27 de Octubre de 2005

JESUS NICOLAS GARCIA PAREDESFELISA ATIENZA RODRIGUEZMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDEFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil cinco.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1343/02 que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D/Dª FEDERICO

PINILLA ROMEO en nombre y representación de D. Benito frente a la

Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución

del Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid en materia de Impuesto sobre la Renta de

las Personas Físicas (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho) siendo

ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. FELISA ATIENZA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La parte indicada interpuso, con fecha de 3 de diciembre de 2002 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 30 de junio de 2003 , en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO.- De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 17 de septiembre de 2003 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO.- No habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba se dio traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado y a la parte actora quienes evacuaron en sendos escritos de conclusiones quedando los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO.- Mediante providencia de esta Sala de diecinueve de julio de dos mil cinco, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día veinte de octubre de dos mil cinco en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de 31 de octubre de 2002, estimatoria del recurso de alzada interpuesto por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Valencia de 29 de abril de 1999, que a su vez había estimado la reclamación nº 46/8680/96, en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de D. Benito, ejercicio 1990, y cuantía de 548.926,81 euros. El importe de la cuota regularizada asciende a 262.250,28 euros ( 43.634.775 pts)

La resolución del TEAC, acuerda: "Estimar -el recurso- y, revocando la resolución impugnada, confirmar la liquidación practicada".

SEGUNDO. Cabe hacer alusión a las actuaciones del procedimiento de comprobación seguido, así como a la vía económico-administrativa emprendida frente a la liquidación tributaria.

a) El 30 de junio de 1995, la Inspección de los Tributos del Estado procedió a incoar a D. Benito, el acta modelo A02 (en disconformidad), nº184200-6 , por el concepto y período citados, en la que entre ot...

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