Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 19 de Marzo de 2008
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Resumen
IMPUESTO SOBRE LA RENTAS DE LAS PERSONAS FÍSICAS. CALIFICACIÓN. HECHO IMPONIBLE. El art. 25 de la Ley General Tributaria, en el apartado 2° de dicho artículo se determina que cuando el hecho imponible consista en un acto o negocio jurídico, se calificará conforme a su verdadera naturaleza jurídica, cualquiera que sea la forma elegida o la denominación utilizada por los interesados, prescindiendo de los defectos intrínsecos o de forma que pudieran afectar a su validez. Se desestima el recurso de alzada. Se estima el recurso contencioso administrativo.
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Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 19 de Marzo de 2008
SENTENCIA
Madrid, a diecinueve de marzo de dos mil ocho.La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso administrativo número19/07, interpuesto por Dña. Claudia, representado por la Procuradora Dª. María Victoria Pérez Mulet DiazPicazo, y asistida por letrado, contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 23 de noviembre de 2006, porla que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional deValencia de 30 de diciembre de 2003 que a su vez había desestimado la reclamación que había formulado contra Resolución defecha 23 de mayo de 2000 del Inspector Adjunto al Inspector Jefe de la Inspección Provincial de Valencia, por la que se lepractica liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1996, 1997 y 1998, y cuantía de 179.235,81euros, estimando la reclamación intepuesta frente a acuerdo sancionador; habiendo sido parte demandada en las presentesactuaciones la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Interpuesto el recurso, previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto en escrito presentado en el que, tras exponer los Hechos y Fundamentos de derecho recaba que se anule la resolución administrativa impugnada del TEAC y declare que son de aplicación los coeficientes de abatimiento, y para el supuesto que no se admita la aplicación de los coeficientes reductores para el cálculo de la variación patrimonial que se reconozca el derecho de la actora a t...Ver el contenido completo de este documento
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