Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 13 de Julio de 2006
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Resumen
IMPUESTO SOBRE LAS RENTAS DE PERSONAS FÍSICAS. INCREMENTO NO JUSTIFICADO. Se consideran incrementos no justificados de patrimonio las adquisiciones que se produzcan a título oneroso cuya financiación no se corresponda con la renta y patrimonio declarados por el sujeto pasivo. El incremento no justificado se considera renta del período en que se descubra, salvo que se pruebe por el contribuyente que se produjo en otro período, en cuyo caso se imputa a éste. Se estima en parte el recurso contencioso administrativo.
Frases clave
“ consideración de incrementos no justificados de patrimonio las adquisiciones que se produzcan a título oneroso cuya financiación no se corresponda con la renta y patrimonio declarados por el sujeto pasivo ”
“ El incremento no justificado se considera renta del período en que se descubra, salvo que se pruebe por el contribuyente que se produjo en otro período, en cuyo caso se imputa a éste. ”
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Historial del Caso
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Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 13 de Julio de 2006
JESUS NICOLAS GARCIA PAREDESFELISA ATIENZA RODRIGUEZMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDEFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
SENTENCIAMadrid, a trece de julio de dos mil seis.Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 349/2003, se tramita a instancia de Dª Melisa, representada por la Procuradora Dª Isabel Campillo García, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 22 de noviembre de 2002, sobre liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1989; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 30.609,64 euros.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- La parte indicada interpuso, en fecha 18 de marzo de 2003, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, teniendo por presentado en tiempo y forma el presente escrito de demanda contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 22 de diciembre de 2002 con estimación de lo que en el mismo se expone y previos los trámites que procedan se dicte sentencia por la que se declare la no conformidad a derecho y, por consiguiente, la nulidad de pleno derecho de la resolución del Tribunal así como de la liquidación del IRPF de 1989 resultante del acta de inspección incoada al demandante y se condene a la Administración demandada al pago de las costas procesales así como los gastos de constitución, mantenimiento y cancelación del aval. ".SEGUNDO.- De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho." .TERCERO.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de providencia de 19 de febrero de 2004; y, finalmente, mediante providencia de 5 de juni...Ver el contenido completo de este documento
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