Sentencia de Audiencia Nacional, 6 de Mayo de 2004

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Resumen


IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. REPRESENTANTE AUTORIZADO. ESTABLECIMIENTO PERMANENTE: Resulta acreditada la representación de la sociedad en favor de quien actuó como su representante autorizado, tanto en el curso de las actuaciones inspectoras, como suscribiendo en disconformidad el Acta extendida. La recurrente obtuvo los rendimientos por medio de un establecimiento permanente, pues dispone de un lugar o emplazamiento fijo desde el que desarrollar con cierto grado de permanencia su explotación económica. Se desestima el recurso contencioso administrativo.

Frases clave


Así, pues, de cuanto antecede resulta acreditada la representación de la sociedad en favor de quien actuó como su representante autorizado, tanto en el curso de las actuaciones inspectoras, como suscribiendo en disconformidad el Acta extendida, de tal forma que alegar ahora que la representación conferida, en la que si bien no se alude expresamente a la firma de las Actas que pudiera extender la Inspección para regularizar la situación tributaria de la entidad, sin embargo sí se otorga dicha representación fiscal "a los efectos previstos en el artículo 10 de la Ley 61/1978 del Impuesto sobre Sociedades..", precepto que, como se ha expuesto, atiende a la obligación impuesta a los sujetos pasivos no residentes en territorio español de nombrar una persona, física o jurídica, con domicilio en España "para que les represente ante la Administración Tributaria en relación con sus obligaciones por este Impuesto...", no es suficiente, resulta totalmente improcedente, entendiendo la Sala que dicha autorización, al no constar la revocación del mandato, conforme a lo establecido en los artículos 1732.1° y 1733 del Código Civil, tenía plena eficacia, por lo que el Acta fue suscrita y recepcionada por persona autorizada por el sujeto pasivo.

En el supuesto que nos ocupa, los datos obrantes en el expediente conducen a la Sala a ratificar la conclusión alcanzada por los Tribunales Económico Administrativos, en el sentido de considerar que la recurrente obtuvo los rendimientos analizados por medio de un establecimiento permanente, pues dispone en España de un lugar o emplazamiento fijo desde el que desarrollar con cierto grado de permanencia su explotación económica, en los términos del art. 12.2 de la disposición reglamentaria, y de "representaciones autorizadas para contratar -con ciertas limitaciones- en nombre y por cuenta del sujeto pasivo" dados los términos en que aparece conferida la representación en favor de Richard Ellis SA.

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Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional, 6 de Mayo de 2004

SENTENCIA

Madrid, a seis de mayo de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1286/2001 se tramita a

instancia de CASTELLANA S.A., representado por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira,

contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 25/9/2001 sobre

liquidación por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1994 y en el que la Administración

demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía

del mismo 305.093,12 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. La parte indicada interpuso en fecha 5/12/2001 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "Que, tenga por presentado este escrito, y por devuelto el expediente administrativo, por formalizada la demanda del recurso contencioso-administrativo reseñado en el encabezamiento del mismo y previos los trámites oportunos acuerde la estimación del mismo disponiendo la anulación de la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 25 de septiembre de 2001 (RG 7071-99/RS 495/01 (5300), así como la liquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1994 practicada a Castellana por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT y la providencia de apremio dictada sobre la misma.".

SEGUNDO. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que habiendo por recibido este escrito se tenga por contestada la demanda y previos los trámites legales se dicte sentencia por la que se desestime la pretensión del presente recurso, confimando íntegramente la resolución impugnada,por ser conforme a Derecho".

TERCERO. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 7 de enero de 2003 acordando el recibimiento a prueba, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.

Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de 25/3/2004 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 29/4/2004 , en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Ha sido Ponente la Magistrado de esta Sección Dª ESPERANZA CÓRDOBA CASTROVERDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad CASTELLANA S.A. EN LIQUIDACIÓN se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de fecha 25 de septiembre de 2001, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 12 de mayo de 1999, recaída en las reclamaciones económico administrativas acumuladas nº 28/3081/99 y 28/16062/97, interpuestas contra el Acuerdo de liquidación de 13 de junio de 1997, derivado del A...

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