Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 21 de Septiembre de 2005
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Resumen
"RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRATACIÓN. REQUISITOS. Para que pueda aceptarse la existencia de responsabilidad de la administración se requiere acreditar: la efectiva realidad del daño o perjuicio, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupos de personas; que tal daño o lesión patrimonial sufrida por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en una relación de causa a efecto y sin intervención de elementos extraños que pudieran influir, alterando el nexo causal; la ausencia de fuerza mayor y que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño por su propia conducta. Se desestima el recurso contencioso administrativo."
Frases clave
“ La jurisprudencia ha precisado que para apreciar la existencia de esta responsabilidad son precisos los siguientes requisitos a) La efectiva realidad del daño o perjuicio, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupos de personas, b) que el daño o lesión patrimonial sufrida por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en una relación de causa a efecto, sin intervención de elementos extraños que pudieran influir, alterando el nexo causal, c) ausencia de fuerza mayor y d) que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño por su propia conducta. ”
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Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 21 de Septiembre de 2005
ERNESTO MANGAS GONZALEZJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELAANA MARIA SANGÜESA CABEZUDOANA ISABEL MARTIN VALEROTOMAS GARCIA GONZALO
SENTENCIAMadrid, a veintiuno de septiembre de dos mil cinco.La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso administrativo número 44/04, interpuesto por INDUSTRIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA ESPAÑOLA DE ALIMENTOS S.A. (IDEAL S.A.), representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Irene Arnes Bueno, contra la desestimación en virtud de silencio por el Ministerio de Sanidad y Consumo de su solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial; habiendo sido parte en las presentes actuaciones, además del actor, la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO Interpuesto el recurso, previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 25 de mayo de 2004 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables, recaba se dicte sentencia por la que se revoque la resolución dictada por el Ministerio de Sanidad y Consumo de fecha 9 de febrero de 2004 por la que se nos desestima la solicitud de abono de indemnización por daños producidos por la alerta alimenticia de la Dirección General de Salud Pública, y estimando nuestras pretensiones, declare la responsabilidad patrimonial del Ministerio de Sanidad y Consumo y le condena a satisfacer a la mercantil actora en concepto de daño emergente la cantidad de 103.522,83 euros y como lucro cesante la cantidad de 88.563,28 Euros, más los intereses legales que correspondan desde la fecha de la inmovilización del aceite que nos ocupa, todo ello con expresa condena en costas a la Administración demandada.SEGUNDO El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 19 de julio de 2004 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables, recaba sentencia desestim...Ver el contenido completo de este documento
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