Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 16 de Noviembre de 2005
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Resumen
RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN. ALERTA ALIMENTARIA. Se aprecia que los cuantiosos daños invocados, al margen de que el reciclado fue asumido voluntariamente por la entidad comercializadora, no pueden anudarse al proceder de la Administración. En caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, bienes de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas. La duración de cuyas medidas se fijarán para cada caso, sin perjuicio de las prórrogas sucesivas acordadas por resoluciones motivadas, y no excederá de lo que exija la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justificara. Cuando subsista la incertidumbre respecto a la existencia y la importancia de los riesgos para la salud de las personas, las instituciones pueden adoptar medidas de protección sin tener que esperar a que la realidad y gravedad de los riesgos estén plenamente demostrados. Se desestima el recurso contencioso administrativo.
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Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 16 de Noviembre de 2005
ERNESTO MANGAS GONZALEZJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELAANA MARIA SANGÜESA CABEZUDOANA ISABEL MARTIN VALEROTOMAS GARCIA GONZALO
SENTENCIAMadrid, a dieciseis de noviembre de dos mil cinco.Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con el número 183/2003, seguido a instancia de la mercantil RAFAEL SALGADO S.A. y OLIVAR INTERNACIONAL EXPORTADOR S.A., representadas por el procurador Don Roberto P. Granizo Palomeque y defendidas un por el letrado Don Ignacio González Cagigas, contra la presunta desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial deducida con fecha 2 de julio de 2002 frente al Ministerio de Sanidad y Consumo en reclamación de daños y perjuicios derivados de la puesta en marcha de la red de alerta alimentaria de 3 de julio de 2001, posteriormente ampliado a la expresa resolución de dicho Ministerio de 16 de junio de 2004, siendo demandado el mismo Ministerio, representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado, sobre responsabilidad patrimonialANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Con fecha 26 de marzo de 2003 fue presentado escrito por la mercantil RAFAEL SALGADO S.A., interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la presunta desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial deducida con fecha 2 de julio de 2002 frente al Ministerio de Sanidad y Consumo en reclamación de daños y perjuicios derivados de la puesta en marcha de la red de alerta alimentaria de 3 de julio de 2001. SEGUNDO.- Admitido a trámite el escrito se tuvo por interpuesto el recurso, se acordó sus sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa , teniendo por personado y parte al procurador indicado, y reclamando el expediente de la Administración demandada. A instancia de la actora se acordó la acumulación del recurso al seguido con el número 187/2003 a instancia de OLIVAR INTERNACIONAL EXPORTADOR S.A., como consecuencia de idéntica reclamación. TERCERO.- Recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la recurrente para que presentara demanda en legal forma; Evacuado el traslado conferido dentro de plazo, formuló escrito de demanda, en el que tras expresar los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare " 1. la inexistencia de acto administrativo alguno por no...Ver el contenido completo de este documento
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