Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 15 de Diciembre de 2004

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Resumen


RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. Para que concurra tal responsabilidad patrimonial de la Administración, se requiere según el artículo 139 antes citado, que concurran los siguientes requisitos: A) Un hecho imputable a la Administración, bastando, por tanto con acreditar que un daño antijurídico, se ha producido en el desarrollo de una actividad cuya titularidad corresponde a un ente público. B) Un daño antijurídico producido, en cuanto detrimento patrimonial injustificado, o lo que es igual, que el que lo sufre no tenga el deber jurídico de soportar. El perjuicio patrimonial ha de ser real, no basado en meras esperanzas o conjeturas, evaluable económicamente, efectivo e individualizado en relación con una persona o grupo de personas. C) Relación de causalidad directa y eficaz, entre el hecho que se imputa a la Administración y el daño producido, y D) Ausencia de fuerza mayor. Se estima el contencioso administrativo.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrente

Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 15 de Diciembre de 2004

MERCEDES PEDRAZ CALVOJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDORSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSOCONCEPCION MONICA MONTERO ELENAMARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a quince de diciembre de dos mil cuatro.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 6/1018/99, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. Antonio

Gómez de la Serna Adrada en nombre y representación de D. Bruno, frente a

la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra

Resolución del Ministerio de Economia y Hacienda de 14 de octubre de 1.999, relativa a

responsabilidad patrimonial, (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho),

siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO.

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