Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 27 de Mayo de 2005

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Resumen


RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. La responsabilidad patrimonial de la Administración, ha sido configurada como de naturaleza objetiva, de modo que cualquier consecuencia dañosa derivada del funcionamiento de los servicios públicos, debe ser en principio indemnizada. No es acorde con el referido principio de responsabilidad patrimonial objetiva su generalización más allá del principio de causalidad, aun de forma mediata, indirecta o concurrente. Para que exista aquélla, es imprescindible la existencia de nexo causal entre la actuación de la Administración y el resultado lesivo o dañoso producido. La socialización de riesgos que justifica la responsabilidad objetiva de la Administración cuando actúa al servicio de los intereses generales no permite extender dicha responsabilidad hasta cubrir cualquier evento. Se desestima el recurso contencioso administrativo.

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Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 27 de Mayo de 2005

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAMARIA ISABEL PERELLO DOMENECHCARLOS LESMES SERRANOJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil cinco.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 503/03, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Dª. Marta

Martínez Tripiana, en nombre y representación de D. Andrés, frente

a la Administración General del Estado, representa...

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