SAN, 7 de Julio de 2006

PonenteEDUARDO MENENDEZ REXACH
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2006:2998
Número de Recurso32/2005

EDUARDO MENENDEZ REXACHJOSE LUIS TERRERO CHACONISABEL GARCIA GARCIA-BLANCODIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a siete de julio de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido Jose Ignacio, representado por el Procurador D.

Pedro Vila Rodríguez, contra la Administración General del Estado, representada por el Abogado

del Estado, sobre responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración

de Justicia. Ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Iltmo. Sr. D. Eduardo Menéndez

Rexach.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la resolución de 27 de Octubre de 2.004 por la que se desestima su solicitud para ser indemnizado a cargo del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo, directamente por demanda ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Audiencia Nacional, se acordó su admisión a trámite y reclamar el expediente administrativo.

TERCERO

De la demanda presentada, se dió traslado al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a derecho.

CUARTO

Contestada la demanda se recibió el pleito a prueba, practicándose la propuesta y admitida a instancia del actor, con el resultado que obra en autos; finalizada la tramitación, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 27 de Junio de 2.006 en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la resolución del Ministerio de Justicia de 27 de Octubre de 2.004, por la que se desestima la solicitud presentada por el recurrente, para ser indemnizado a cargo del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia, por la prisión preventiva que sufrió, siendo posteriormente absuelto, así como por las dilaciones habidas en el procedimiento.

SEGUNDO

El recurrente solicita que se declare la responsabilidad del Estado y se le abone en concepto de daños y perjuicios la cantidad de 2.134.420'80 Euros, más los intereses de demora desde la fecha de su reclamación.

En defensa de su pretensión alega que por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Cerdanyola del Vallés se incoaron las diligencias previas 196/98 por tenencia ilícita de armas contra determinada persona, siendo citado ante la policía el demandante para que declarara en relación con los hechos, que desconocía; el 29 de Mayo siguiente el Juzgado ordenó su detención por su participación en un delito de lesiones graves, junto con otras personas, una de las cuales se confesó autor de dar muerte a un tercero, implicando a otros detenidos; el 6 de Junio de 1998 se decretó su prisión provisional como responsable de un delito de homicidio, siendo desestimados los recursos de reforma y apelación contra dicha medida; el 28 de Junio se dicta Auto incoando sumario, recurrido por el Ministerio Fiscal para que la tramitación se realizase por el juicio de jurado, recurso inicialmente desestimado pero, tras la aceptación de la queja por la Audiencia Provincial de Barcelona se acordó la inhibición a favor de los Juzgados de Lérida, correspondiendo el conocimiento al de Instrucción nº 6; tras la puesta en libertad al otro imputado el 2 de Septiembre de 1998, el recurrente solicitó la puesta en libertad por concurrir las mismas circunstancias, lo que fue denegado; entre el 18 de Enero y durante varios meses de ese año se suscitó una cuestión de competencia negativa entre los Juzgados de Cerdanyola y de Lérida, siendo éste quien finalmente accede a conocer del asunto, siendo citado el 29 de Mayo para la prórroga de la prisión provisional, que fue acordada para el demandante por un máximo de 4 años, contra lo que, como en las ocasiones anteriores, interpuso recursos de reforma y subsidiario de apelación, estimado parcialmente este último, que fijó una fianza de 3 millones de pesetas, reconociendo la Audiencia Provincial la existencia de dilaciones derivadas de la cuestión de competencia; por Auto de 25 de Septiembre de 2.000 se reduce la fianza a 1 millón, prestada al día siguiente en que fue puesto en libertad; el 17 de Julio de 2.000 se dicta auto de apertura del juicio oral, constituyéndose el jurado el 19 de Marzo de 2.001, en que se iniciaron las sesiones; el 24 de Marzo siguiente el jurado emite veredicto de no culpabilidad respecto del recurrente y de culpabilidad respecto de tres acusados; la sentencia de la Audiencia Provincial de Lérida de 30 de Marzo de 2.001 absuelve al demandante, ante la ausencia total de pruebas de su participación, no mencionándole en los hechos probados; el caso tuvo una gran publicidad, a consecuencia del permanente linchamiento mediático, lo que le produjo un daño personal y familiar; además, dejó de percibir los ingresos como empleado en la empresa VIP personal privado S.L., en la que en Marzo de 1998 cobraba 107.086 pesetas; al ingresar en prisión tenía 22 años, sin antecedentes penales y habiendo observado una conducta ejemplar en la cárcel...

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