Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 20 de Junio de 2007

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Resumen


RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. El fundamento de la responsabilidad patrimonial de la Administración se encontraba inicialmente en el ejercicio ilegal de sus potestades o en la actuación culposa de sus funcionarios, por lo que se configuraba con carácter subsidiario. Actualmente, y sin perjuicio de admitir en algunos supuestos otro fundamento, se considera que si la actuación administrativa tiene por objeto beneficiar, con mayor o menor intensidad, a todos los ciudadanos, lo justo es que si con ello se causa algún perjuicio, éste se distribuya también entre todos, de forma que el dato objetivo de la causación de una lesión antijurídica por la actuación de la Administración constituye ahora el fundamento de la responsabilidad de la misma. La responsabilidad por tanto, surge con el perjuicio que se causa, independientemente de que éste se haya debido a una actuación lícita o ilícita de los poderes públicos y de quien haya sido concretamente su causante. Se estima el recurso contencioso administrativo.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Reclamante

Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 20 de Junio de 2007

SENTENCIA

Madrid, a veinte de junio de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 291/06, se tramita a

instancia de la entidad FORESTAL MONSACRO, S.L., representada por el Procurador D. José

Ignacio Noriega Arquer, contra resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 13 de

julio de 2006, sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública; y en el que la

Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado;

siendo la cuantía del mismo 73.484,57 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

1. La parte actora interpuso, en fecha 12 de julio de 2007, este recurso respecto del acto antes aludido; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "Que tenga por presentado este escrito en unión del documento que al mismo se acompaña y copias de todo ello, se sirva admitirlo; tenga por devuelto el expediente administrativo, y por deducida en tiempo y forma demanda relativa a responsabilidad patrimonial de la Administración y, previos los trámites de rigor y el recibimiento a prueba que expresamente intereso, dicte en definitiva sentencia por la que, estimando la demanda, se declare no ajustada a Derecho la resolución de fecha 11 de mayo de 2006 de la Presidencia de la Agencia TRIBUTARIA en la que se acuerda desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por Forestal Monsacro, S.L. y a la vez se reconozca el derecho...

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