Sentencia de Audiencia Nacional, 27 de Septiembre de 2004

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Abogados Público y Administrativo

Resumen


CENTRO PENITENCIARIO. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN. Se impugna resolución sobre responsabilidad patrimonial del estado. No corresponde indemnizar a un interno por el hecho de compartir módulos con internos fumadores, pues no existe actividad antijurídica de la Administración que distribuye a los reclusos de acuerdo a la normativa legal, máxime si no se ha acreditado daño alguno. Se desestima el recurso contencioso administrativo.

Frases clave


la vista de lo expuesto, se concluye que la actuación de la Administración demandada en el presente caso se ha ajustado plenamente a la Ley, por lo que no existe actividad antijurídica alguna. Pero es que, además, tampoco el recurrente ha acreditado en legal forma la existencia de un daño como consecuencia de lo que él considera permisividad de la Administración Penitenciaria respecto a los fumadores en el interior de las cárceles, pues el único informe médico que obra en autos, concretamente en el expediente de reclamación patrimonial, emitido el 27 de enero de 2003 por la Subdirección Médica del Centro Penitenciario en el que en ese momento se encontraba ingresado el interno recurrente, nada indica sobre relación alguna entre el historial médico de dicho interesado y su condición de fumador pasivo.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional, 27 de Septiembre de 2004

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso-administrativo num. 801/2003 que, ante esta Sala de lo Contencioso-

Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido DON Mauricio,

representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Paloma Gutiérrez Paris contra la

Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado, sobre responsabilidad

patrimonial. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección D. JOSE ARTURO

FERNÁNDEZ GARCIA .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El recurrente arriba referenciado formula recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de su reclamación resolución patrimonial efectua...

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