Sentencia de Audiencia Nacional, 31 de Marzo de 2004
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Resumen
"RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN. No existe relación de causalidad entre la duración de las pruebas de control realizadas por la Administración para detectar la presencia de la bacteria en las patatas importadas por la entidad recurrente y la putrefacción y pérdida de las mismas, dado que tales pruebas se hicieron cumpliendo la normativa comunitaria y por el tiempo exigido para ello, que no es suficiente para la pérdida de la mercancía si ésta se conserva de manera adecuada. Esta conservación inadecuada no es imputable a la Administración ya que la parte actora, en lugar de optar por almacenarlas en las cámaras frigoríficas de la terminal portuaria, tal y como le fue recomendado por Sanidad Vegetal, decidió dejarlas en las cámaras frigoríficas de la entidad TEMARSA, y, por tanto, fuera del control de dicho organismo. La retención de las patatas importadas por la entidad actora durante el tiempo necesario para la realización de las pruebas de control es una obligación que tiene el deber jurídico de soportar por imperativo de la normativa comunitaria. Se desestima elrecurso contencioso-administrativo."
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Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional, 31 de Marzo de 2004
SENTENCIAMadrid, a treinta y uno de marzo de dos mil cuatro.Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 118/2002 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el/la Procurador/a Dª Alicia Martín Yañez en nombre y representación de D. Mauricio , actuando en representación de la entidad PRODUCTOS DEL CAMPO ANDALUZ, S.L frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de fecha 21 de marzo de 2002 por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la recurrente (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ANA ISABEL MARTÍN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 6 de febrero de 2002, contra la desestimación presunta de su reclamación de responsabilidad patrimonial, acordándose su admisión por Providencia de fecha 11 de febrero de 2002, y con reclamación del expediente administrativo.SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 20 de mayo de 2002, en el cual solicitaba la ampliación de la demanda a la resolución expresa de fecha 21 de marzo de 2002 y, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.TERCERO .- El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 16 de septiembre de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.CUARTO.- Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fal...
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