Sentencia de Audiencia Nacional, 7 de Noviembre de 2002

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Resumen


ADMINISTRACIÓN. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. INDEMNIZACIÓN. Aunque la incoación de un expediente disciplinario o el acuerdo de cese en funciones por tres meses han podido generado perjuicios, estos no pueden considerarse antijurídicos desde el momento en que las resoluciones administrativas acordando aquellas actuaciones son válidas, eficaces y ejecutivas, por más que luego el expediente terminara sin declaración de responsabilidad. Se desestima el recurso contencioso administrativo.

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Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional, 7 de Noviembre de 2002

SENTENCIA

Madrid, a siete de noviembre de dos mil dos.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso-administrativo número 1132/01, promovido por D. Federico y Dª. Amparo , representados por la Procuradora Dª. Lucía

Vázquez Pimentel y dirigidos por el Letrado D. Antonio Heredero González-Posada, contra la

desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación de indemnización por

responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado, habiendo sido parte en autos la

Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía acumulada

245.754,75 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- A. D. Federico , Guardia Civil, se vio incurso en un proceso penal que terminó con la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de esta Audiencia Nacional el 5 de mayo de 1.999 en el rollo 83/96, que le absolvió del delito contra la salud pública y contrabando del que venía acusado (documento nº 2-1 a ...

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