Sentencia de Audiencia Nacional, 24 de Junio de 2004

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Resumen


IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA POR TRABAJO PERSONAL. OMISIÓN DE RETENER. CONCEPTO. RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE INGRESAR. Se reclama contra la resolución del T.E.A.C. relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Los preceptos legales imponen dos obligaciones: una retener en concepto de pago a cuenta la cantidad que proceda, y, otra ingresar su importe. De esta forma no es correcto suponer que la conducta ilícita que significa el incumplimiento de una obligación legal -retener- tenga poder liberatorio respecto de la otra - ingresar su importe- de suerte que ha de concluirse que la omisión de retener o detraer no excusa del correlativo de ingresar. Se desestima el recurso contencioso administrativo.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional, 24 de Junio de 2004

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil cuatro.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1184/02, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Segunda) ha promovido el

Procurador Don Ignacio Argos Linares, en nombre y representación del REAL RACING CLUB DE SANTANDER, S.A.D., frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso

es de 208.343.274 pesetas (1.252.168'30 euros). Es ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José

Navarro Sanchís, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la sociedad anónima deportiva expresada se interpuso recurso contencioso- administrativo, mediante escrito presentado el 29 de octubre de 2002, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 11 de octubre de 2002, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria, que a su vez había desestimado la reclamación nº 39/2391/97, relativa al IRPF, retenciones e ingresos a cuenta por trabajo personal, ejercicios 1993 a 1996, por la cuantía expresada. Se acordó la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo en virtud de providencia de 31 de octubre de 2002, en la que igualmente se reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 15 de abril de 2003 en el que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, así como de la liquidación tributaria que en ella se impugnó, por contraria al ordenamiento jurídico.

TERCERO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 28 de mayo de 2003, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos...

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