Sentencia de Audiencia Nacional, 12 de Febrero de 2004

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Resumen


"IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. RETENCIONES SOBRE RETRIBUCIONES DEL TRABAJO Y ACTIVIDADES PROFESIONALES. PRUEBA. VALORACIÓN. Se reclama contra resolución del T.E.A.C. relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. la parte no desvirtúa las afirmaciones de la Inspección por cuanto que de las referidas fotocopias aportadas únicamente se desprende que determinados empleados cobraban un denominado ""complemento voluntario"", que no acredita que se deba concretamente a la permanencia de dichos trabajadores en el extranjero, ya que la empresa no ha acreditado a través de otra prueba documental como pueden ser los contratos o convenios que en efecto dicho complemento responda efectivamente al complemento de retribución complementaria por la permanencia en el extranjero que pudiera estar exenta de gravamen. Se desestima el recurso contencioso administrativo. "

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional, 12 de Febrero de 2004

SENTENCIA

Madrid, a doce de febrero de dos mil cuatro.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1058/2001 que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D/Dª MARIA DEL

PILAR CRESPO NUÑEZ en nombre y representación de EMPRESA MERCANTIL EXPORTADORA,

S.A. EMEX, S.A. frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del

Estado, contra la resolución presunta y posteriormente expresa del Tribunal Económico

Administrativo Central de diez de octubre de dos mil tres en materia de Impuesto sobre la Renta de

las Personas Físicas (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho) siendo

ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. FELISA ATIENZA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La parte indicada interpuso, con fecha nueve de octubre de dos mil uno el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite, anunciada su interposición en el Boletín Oficial del Estado y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de catorce de febrero de dos mil dos, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO.- De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el once de abril de dos mil tres en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO.- No habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba se dio traslado de la demanda al Sr. Abo...

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