Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 17 de Julio de 2008

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Resumen


Sutel, S.A. Impuesto sobre Sociedades. Ejercicio 1995. Incremento de Patrimonio. Simulación Persona interpuesta. Sanción. Culpabilidad. Improcedencia ocultación.

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Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 17 de Julio de 2008

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de julio de dos mil ocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 146/2005, se tramita a instancia de SUTEL, S.A., entidad representada por el Procurador

D. Isidro Orquín Cedenilla, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 29 de octubre de 2004,

sobre liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1990; y en el que la Administración demandada ha estado

representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 438.308,28 euros, y la cuota del ejercicio

superior a 150.253,03 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La parte indicada interpuso, en fecha 11 de marzo de 2005, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, tenga por presentado en tiempo y forma este escrito, junto con el expediente administrativo que se devuelve, y por deducida la demanda, de la que se dará traslado a la Administración demandada para que dentro del plazo legal la conteste y, previas las actuaciones procesales preceptivas, se dicte sentencia por la que, estimando el recurso se declare, la nulidad de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 29 de octubre de 2004, R.G. 324/01 - R.S. 659-01, declarando, en consecuencia, no ser conforme a derecho el acto administrativo impugnado, todo ello en mérito de los argumentos vertidos en el cuerpo de este escrito, y a que se indemnice a esta parte en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños causados y los perjuicios irrogados, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.".

SEGUNDO.- De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contest...

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