Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 18 de Septiembre de 2008

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Resumen


Grúas Andaluzas, S.A. Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1998. Bonos de Brasil. Usufructo de derechos de cobro del cupón de los bonos y opciones sobre incumplimiento. Calificación a efectos fiscales de la operación de usufructo. Reiterado criterio de la Sala. Interpretación del convenio suscrito con Brasil para evitar la doble imposición en el sentido de que los rendimientos percibidos por el usufructuario no son rendimientos de deuda pública y, por tanto, no están exentos según el Convenio.

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Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 18 de Septiembre de 2008

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil ocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 209/2005, se tramita a instancia de Grúas Andaluzas, S.A., entidad representada por el

Procurador D. Nicolás Alvarez del Real, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 17 de febrero

de 2005, sobre liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1998; y en el que la Administración demandada ha estado

representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 194.697,16 euros, y la cuota del ejercicio

impugnado superior a 150.253,03 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La parte indicada interpuso, en fecha 18 de abril de 2005, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, teniendo por presentado este escrito, con copias correspondientes y documentos acompañados, se digne admitirlo, tener por formulada la demanda a que se contrae y por devuelto el expediente administrativo, para que dicte en su día sentencia por la que, con estimación del presente recurso, se declare nula o, en su caso, se anule, por contraria a Derecho, la resolución recurrida, de fecha 17 de febrero de 2005 dictada por el Tribunal Económico administrativo Central y, por ende, la inicial dictada por el Tribunal Económico Administrativo de Murcia, de fecha 26 de noviembre de 2001, condenando a las recurridas a estar y pasar por la anterior declaración, con expresa imposición de costas a la Administración demandada y a quien se opusiere a las pretensiones aducidas en esta demanda, con cuanto más sea de Ley.".

SEGUNDO.- De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el pres...

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