Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 15 de Noviembre de 2006

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Resumen


SANCIÓN ADMINISTRATIVA. CARGA DE LA PRUEBA PARA LA ADMINISTRACIÓN. FUNDAMENTO. En el derecho sancionador, o disciplinario corresponde a la Administración la prueba de los hechos, no pudiendo construirse una responsabilidad de tipo objetivo, ya que no basta con que una conducta sea antijurídica y típica, sino que también es necesario que sea culpable, dado que nadie puede ser sancionado sino por hechos que le puedan ser imputados a título de dolo o culpa. Se desestima el recurso contencioso administrativo. Se desestima la apelación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Abogado del Estado

Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 15 de Noviembre de 2006

ERNESTO MANGAS GONZALEZ ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO ANA ISABEL MARTIN VALERO TOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a quince de noviembre de dos mil seis.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso de

apelación 281/06, interpuesto por D. Luis Enrique, representado por el

Procurador de los Tribunales D. Javier Campal Crespo, contra la sentencia de 26 de mayo de 2006, recaída en el recurso tramitado por procedimiento abreviado 272/05, seguido en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 10; siendo parte apelada la Administración del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO En el indicado recurso 272/05, seguido en el Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo número 10, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: Que desestimando la demanda de recurso contencioso administrativo interpuesta por el Procurador D. Javier Campal Crespo, en nombre y representación de D. Luis Enrique, contra la resolución dictada por la Sra. Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en fecha 27/6/05, imponiendo al recurrente una sanción de 1 mes de suspensión de funciones, por una falta de obediencia debida a los superiores y autoridades, del art. 7.1.a) del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado y una sanción de 21 días de suspensión de funciones por una infracción grave del art. 7.1.1 del citado Reglamento, por incumplimiento justificado de la jornada de trabajo, que, acumulado, suponga un mínimo de 10 horas al mes, debo declarar y declaro que dicha resolución y sanciones son conformes a derecho; todo ello sin imposición de costas a la parte recurrente.

SEGUNDO En escrito presentado en el Decanato de los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo el 22 de julio de 2006, D. Luis Enrique, disconforme con la sentencia, interpone recurso de apelación, en el que tras reseñar antecedentes, estab...

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