Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 6 de Junio de 2007
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Resumen
"PROTECCIÓN DE DATOS. En relación con la falta de consentimiento, debemos señalar que no se celebró contrato alguno, pues el contrato fue enviado a la titular de los datos que precisamente lo devolvió sin firmar. En modo alguno, por tanto, puede entenderse realizado el contrato de servicios telefónicos por la concurrencia de la voluntad de una de las partes, sin el concurso de la que recibe el servicio. No puede equiparse el conocimiento de un dato personal de la titular del mismo, con la celebración de un contrato y la vinculación que se deriva del mismo. De manera que los datos remitidos al fichero no reunían los requisitos, en cuanto a la calidad del dato, exigidos por la Ley Orgánica 15/1999, incurriendo en la infracción del art. 4.3 de dicha Ley. Los datos no fueron recabados con el ""consentimiento inequívoco"" que exige el art. 6.1 de la citada Ley Orgánica, pues ha de tratarse de un consentimiento indiscutible sobre el uso de tales datos de carácter personal. El responsable del fichero no pierde su condición de tal ni queda exonerado de responsabilidad por el hecho de que al encargado del tratamiento queincumpla lo estipulado se le atribuya ""también"" la consideración de responsable del tratamiento.Comprobar la exactitud del dato, es decir, que la insolvencia que se pretende registrar coincidecon una cantidad debida es una circunstancia que ha de hacerse previamente y de modoriguroso antes de enviar los datos de una persona a un fichero de responsabilidad patrimonial y,en el presente caso, no se hizo, pues se remitieron los datos por una deuda que no reunía losrequisitos que establece la Ley Orgánica 15/1999. Debido a la profesionalidad de la recurrenteno puede invocarse el desconocimiento de una Ley Orgánica que desarrolla un derechofundamental, cuando se desarrolla una actividad en constante contacto con este tipo de datos.Se desestima el recurso contencioso-administrativo."
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Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 6 de Junio de 2007
SENTENCIA
Madrid, a seis de junio de dos mil siete.Vistos por la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Primera) de esta Audiencia Nacional elpresente recurso nº 386/2005, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Cayetana deZulueta Luchsinger, en nombre y representación del "Uni2 Telecomunicaciones, S.A.U.", contra laResolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de 20 de octubre de 2005,que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 24 de agosto anterior,sobre la imposición de dos sanciones de 60.101,21 euros cada una. Ha sido parte demandada laAdministración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que deduzca demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 14 de marzo de 2006, en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos termina solicitando que se dicte sentencia estimatoria del recurso que anule la resolución recurrida por ser contraria a derecho.SEGUNDO.- El Abogado del Estado contesta a...Ver el contenido completo de este documento
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