Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 29 de Octubre de 2006

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Resumen


SEMILLAS ALTRAMUCES. CLASIFICACIÓN. Se impugna resolución administrativa. La clasificación correcta a efectos arancelarios de las semillas de altramuces importadas era la del epígrafe 12.09 de acuerdo con el Reglamento CEE 2658/87 de 23 de junio sobre nomenclatura arancelaria, pues el código aplicable a las semillas de altramuces no se vincula a su uso en labores de sembrado, sino más bien a su forma de presentación como grano. La demanda fue desestimada

Frases clave


La cuestión planteada en este proceso ha sido ya resuelta por este Tribunal en distintas sentencias entre las que debemos destacar la SAN de 2 de marzo de 2006 (rec. nº 604/2003 ) a la que nos remitimos. En efecto, reiteradamente hemos señalado que la clasificación correcta a efectos arancelarios de las semillas de altramuces importadas por la actora era la del epígrafe 12.09 de acuerdo con el Reglamento CEE 2658/87 de 23 de junio sobre nomenclatura arancelaria, pues el código aplicable a las semillas de altramuces no se vincula a su uso en labores de sembrado, sino más bien a su forma de presentación como grano, sin que la Administración deba sentirse vinculada por antecedentes previos ya que ha justificado el cambio de criterio.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Demandado

Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 29 de Octubre de 2006

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil seis.

VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-

Administrativo, de la Audiencia Nacional, el recurso nº 426/03 seguido a instanc...

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