Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 29 de Octubre de 2006
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Resumen
SEMILLAS ALTRAMUCES. CLASIFICACIÓN. Se impugna resolución administrativa. La clasificación correcta a efectos arancelarios de las semillas de altramuces importadas era la del epígrafe 12.09 de acuerdo con el Reglamento CEE 2658/87 de 23 de junio sobre nomenclatura arancelaria, pues el código aplicable a las semillas de altramuces no se vincula a su uso en labores de sembrado, sino más bien a su forma de presentación como grano. La demanda fue desestimada
Frases clave
“ La cuestión planteada en este proceso ha sido ya resuelta por este Tribunal en distintas sentencias entre las que debemos destacar la SAN de 2 de marzo de 2006 (rec. nº 604/2003 ) a la que nos remitimos. En efecto, reiteradamente hemos señalado que la clasificación correcta a efectos arancelarios de las semillas de altramuces importadas por la actora era la del epígrafe 12.09 de acuerdo con el Reglamento CEE 2658/87 de 23 de junio sobre nomenclatura arancelaria, pues el código aplicable a las semillas de altramuces no se vincula a su uso en labores de sembrado, sino más bien a su forma de presentación como grano, sin que la Administración deba sentirse vinculada por antecedentes previos ya que ha justificado el cambio de criterio. ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Demandado
Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 29 de Octubre de 2006
SENTENCIA
Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil seis.VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de la Audiencia Nacional, el recurso nº 426/03 seguido a instanc...Ver el contenido completo de este documento
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