Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 2 de Febrero de 2006
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Resumen
IMPUESTOS SOBRE SOCIEDADES. BONOS. CALIFICACIÓN A EFECTOS FISCALES DE LA COMPRA VENTA. Una cosa es el ahorro fiscal que sobre la tributación de sus rentas puede obtener un contribuyente, cuando, sin ocultar las bases tributarias, ejercita el derecho de opción, dentro de lo que dispone la legislación aplicable y sin adulterar los negocios jurídicos que realiza y otra muy distinta es como sucedería en estos casos que la renta obtenida se produzca, exclusivamente y sin otra causa, por las sucesivas compra y venta de unos valores de rentabilidad exenta con la posterior percepción de un ahorro tributario gratuito, consistente en la compensación, y por lo tanto ausencia de tributación, de otras plusvalías reales con las minusvalías artificialmente creadas, de manera sólo formal, con operaciones financieras dirigidas a obtener, precisamente, ese lucro, que se extraería aunque fuera indirectamente de los recursos públicos, instrumentalizando el sistema tributario para la realización de un negocio privado. Se desestima el recurso contencioso administrativo.
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Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 2 de Febrero de 2006
JESUS NICOLAS GARCIA PAREDES FELISA ATIENZA RODRIGUEZ MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS JESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
SENTENCIA Madrid, a dos de febrero de dos mil seis. Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1404/02, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador Don José Antonio Pérez Martínez, en nombre y representación de la entidad mercantil NOME INDUSTRIAL, S.A., frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 58.529'63 euros (9.738.511 pesetas). Es ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José Navarro Sanchís, quien expresa el criterio de la Sala. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por la sociedad mercantil expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 16 de diciembre de 2002, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 13 de septiembre de 2002, que estima, en lo sustancial, el recurso de alzada interpuesto por el Director General de Tributos, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 18 de junio de 1999, que a su vez había estimado la reclamación nº 4936/99, deducida por la entidad ahora recurrente contra la liquidación correspondiente al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1993, ascendente a la cantidad que arriba figura como cuantía litigiosa, derivada del acta de disconformidad levantada respecto de dicho concepto y ejercicio, en la que se procedía a la regularización tributaria derivada de las operaciones de compra y venta de los denominados bonos emitidos por la República de Austria. Se acordó la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo en virtud de providencia de 26 de diciembre de 2002, en la que igualmente se reclamó el expediente administrativo. SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 18 de febrero de 2004 en el que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución recurrida, por ser contraria al ordenamiento jurídico, así como la de la liquidación en ella examinada. TERCERO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 19 de abril de 2004, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, por ser ajustadas a Derecho las resoluciones ...Ver el contenido completo de este documento
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