Sentencia de Audiencia Nacional, 15 de Enero de 2004

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Resumen


IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES - COLABORACIÓN ENTRE JURISDICCIONES - Se alega desviación de poder, al utilizarse el procedimiento de inspección tributaria para alimentar un procedimiento diferente, el penal. La colaboración entre la jurisdicción penal y la Inspección de los Tributos se encuentra normativamente prevista incluyéndose entre las funciones de la inspección el auxilio y cooperación con los órganos judiciales. En primera instancia se desestima reclamación.Se desestima el contencioso administrativo.

Frases clave


En cuanto a la nulidad de las actuaciones inspectoras se alega en primer lugar la desviación de poder, al utilizarse el procedimiento de inspección tributaria para alimentar un procedimiento diferente, como es un proceso penal. Esta alegación a juicio de esta Sala ya ha sido contestada por el TEAC al señalar que la colaboración entre la jurisdicción penal y la Inspección de los Tributos se encuentra normativamente prevista incluyéndose entre las funciones de la inspección el auxilio y cooperación con los órganos judiciales. Así resulta de lo dispuesto en el artículo 112.3 y 113.1 de la Ley General Tributaria, en redacción dada por la Ley 25/1995 y articulo 15.2 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos aprobado por Real Decreto 939/1986, de 25 de abril.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Audiencia Nacional

Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional, 15 de Enero de 2004

SENTENCIA

Madrid, a quince de enero de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1182/2001 se tramita a

instancia de VALORES FRECHOS S.A., representado por el Procurador Dª Isabel Campillo García,

contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 11/10/2001 sobre

liquidación por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1993 y en el que la Administración

demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía

del mismo indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. La parte indicada interpuso en fecha 16/11/2001 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "Que, teniendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo, uniendo uno de los originales a los autos y entregue las copias a las partes o parte personadas, teniendo por evacuado en tiempo y forma legal el trámite conferido para la formalización de la demanda del presente proceso, ordenando su sustanciación en la forma prevista en la Ley hasta dictar, en su día, Sentencia en la que expresamente se declare:

1º Que el acto impugnado es la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 11 de octubre de 2001 (R.G. 7746/98) y cuantos actos le preceden.

2º. Que los referidos actos son nulo...

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