Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 30 de Mayo de 2007
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Resumen
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. OBLIGACIÓN REAL DE CONTRIBUIR. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LA SOCIEDAD RECURRENTE EN SU CONDICIÓN DE PAGADOR. El hecho de que la obligación real de contribuir quede englobada bajo la figura fiscal del Impuesto sobre Sociedades no radica en la condición jurídica de la entidad pagadora y, en este caso, responsable solidaria, sino en la índole societaria que igualmente ostenta la entidad perceptora y que es la que, realmente, caracteriza la exigibilidad del Impuesto. Se estima el recurso contencioso administrativo.
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Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 30 de Mayo de 2007
SENTENCIA
Madrid, a treinta de mayo de dos mil siete.Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 547/04, que ante esta Sala de loContencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Segunda) ha promovido laProcuradora Dña. Amparo Laura Díaz Espí, en nombre y representación de la entidad CLUBATLÉTICO DE MADRID S.A.D., frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recursoes de 200.755,50 euros. Es ponente la Iltma. Sra. Doña Esperanza Córdoba Castroverde, quienexpresa el criterio de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. Por la entidad recurrente expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 21 de junio de 2004, contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de 14 de mayo de 2004 (R. S. 71/03 ), desestimatoria de la reclamación formulada en única instancia contra el acuerdo de liquidación tributaria dictado por el Inspector-Jefe Adjunto-Jefe de la Oficina Técnica de la Oficina Nacional de Inspección de la A.E.A.T. de 5 de noviembre de 2002, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, obligación real de contribuir, periodo 1997, por la cuantía arriba expresada. Se acordó la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo en virtud de providencia de 21 de julio de 2004, en la que igualmente se reclamó el expediente administrativo.SEGUNDO. En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 29 de diciembre de 2004 en el que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, así como la de la liquidación en ella examinada, concretando su pretensión en el suplico, en el que literalmente solicitó:"Que teniendo por presentado el presente escrito, tenga por deducida en tiempo y forma demanda contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 14 de mayo de 2.004, dictada en l...Ver el contenido completo de este documento
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