Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 8 de Junio de 2000

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Resumen


IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. DERIVACION DE RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA. La responsabilidad solidaria de las deudas tributarias esta reconocida en el ámbito fiscal, y expresamente regulada en los supuestos de cambio de titularidad de las explotaciones o actividades económicas, de forma que ""La responsabilidad del adquirente no releva al transmitente de la obligación de pago. Ambos, solidariamente, responden de éste"" (artículo 13.3 del repetido Reglamento General de Recaudación). Se desestima el recurso contencioso administrativo.

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Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 8 de Junio de 2000

SENTENCIA

Madrid, a ocho de junio de dos mil.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº. 953/1997 que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. JOSE LUIS

MARTIN JAUREGUIBEITIA en nombre y representación de COMPAÑIA LOGISTICA DE

HIDROCARBUROS S.A. frente a la Administración General del Estado, representada por el

Abogado del Estado, contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 12

de Abril de 1997 (R.G.- 6603-94; R.S.- 1363-94) en materia de Impuesto sobre Sociedades (que

después se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada

Dña. NIEVES BUISAN GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La parte indicada interpuso, con fecha de 29 de julio de 1997 el presente recurso contencioso- administrativo que, admitido a trámite, anunciada su interposición en el BOE y reclamado el exped...

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