Sentencia de Audiencia Nacional, 27 de Mayo de 2004

Enlazado como:
Abogados Público y Administrativo

Resumen


IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES - INTERESES DEVENGADOS POR OBLIGACIONES BONIFICADAS - Los intereses de las obligaciones bonificadas deben considerarse como rendimientos de capital mobiliario percibidos por el usufructuario o titular del cupón, nunca por el nudo propietario o suscriptor inicial de las obligaciones, porque sólo aquél, según la legislación, tiene derecho a los rendimientos bajo la vigencia del usufructo temporal y sólo tiene la condición de sujeto pasivo la persona o entidad que percibe tales rendimientos, de manera que sólo él debe soportar la retención efectiva teniendo derecho a deducir la total retención teórica de su cuota tributaria. En primera instancia se desestima reclamación. Se estima contencioso administrativo.

Ver el contenido completo de este documento

Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrente

Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional, 27 de Mayo de 2004

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil cuatro.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso- administrativo número 758/2002, (originariamente 275/01 sección segunda)

promovido por INMOBILIARIA DEL SUR representada por la Procuradora de los Tribunales doña

Rosina Montes Agustí y asistida del Letrado don José Manuel Pumar Lopez contra la resolución de

22 de diciembre de 2000 dictado por la Sala Primera del Tribunal Económico Administrativo Central

(reclamación R.G 2788/97 y R.S 1022-97) que desestima la reclamación interpuesta contra el

acuerdo dictado por la Oficina Nacional de Inspección de 12 de marzo de 1997.relativa al impuesto

de sociedades, ejercicio 1990 y cuantía 68.932.984 ptas, habiendo sido parte en autos la

Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía 414.295,58 euros

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: En fecha 28 de noviembre de 1996, la Inspección de los Tributos del Estado de la Oficina Nacional de Inspección en Sevilla, incoó a la interesada acta de disconformidad nº 60894042 por el Impuesto sobre Sociedades, periodo 1990, en la que se hacía constar, en síntesis, lo siguiente: Que la entidad presentó declaración por el Impuesto y periodo citados, ascendiendo la base imponible declarada a 739.026.161 ptas. y la cuota íntegra a 258.659.156 ptas. Que el sujeto pasivo dedujo de su cuota la cantidad de 44.837.648 .357 ptas. correspondientes al 24% de los intereses percibidos por obligaciones bonificadas al 95%, de las que adquirió el usufructo temporal, siendo las entidades en...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía