Sentencia de Audiencia Nacional, 6 de Mayo de 2004

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Resumen


"IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA. PLAZO DE PRESENTACIÓN. Se impugna acto de liquidación dimanante de Acta referente al Impuesto sobre Sociedades (No residentes). El Real Decreto 391/1996 de 1 de marzo, en su título QUINTO. ""Procedimiento en única o primera instancia"", Capítulo Primero ""Iniciación"" en el artículo 88 ""Formas de iniciación y plazos"" dispone que la reclamación económico-administrativa habrá de presentarse en el plazo improrrogable de quince días, contados desde el siguiente a aquel en que haya sido notificado el acto impugnado, salvo lo dispuesto en el presente Reglamento en relación con los procedimientos especiales. En primera instancia se inadmite la demanda. Se desestima el recurso contencioso administrativo."

Frases clave


El escrito habrá de presentarse en el plazo improrrogable de quince días, contados desde el siguiente a aquel en que haya sido notificado el acto impugnado, salvo lo dispuesto en el presente Reglamento en relación con los procedimientos especiales.

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Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional, 6 de Mayo de 2004

SENTENCIA

Madrid, a seis de mayo de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso-administrativo número 638/02 que ante esta Sala de lo Contencioso-

Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador de los Tribunales D. Antonio

Angel Araque Almendros en nombre y representación de SCOTT PAPER INTERNATIONAL

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