Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 13 de Marzo de 2003

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Resumen


TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Hasta que no se proceda a la inscripción de la escritura de fusión en el Registro Mercantil, se mantienen ""a efectos fiscales"", no sólo la personalidad jurídica de las sociedades implicadas en la operación de fusión, sino su deber de cumplir con las normas del Impuesto sobre Sociedades, al tratarse de dos sujetos pasivos diferenciados, sin que el acuerdo sobre la retroactividad de los efectos contables modifique los efectos fiscales, legalmente establecidos. Esto, a su vez, no está en contradicción con el deber que el art. 288, del Reglamento del Impuesto exige, de que la declaración del impuesto ""se ajustará a la contabilidad del sujeto pasivo y a las normas reguladoras del impuesto"", porque la ""mención"" de la fecha ""a efectos contables"" en el proyecto de fusión, se refiere al momento en que se produzca eficazmente la fusión, a la contabilidad única que se ha de producir, no a las contabilidades que por separado llevan las sociedades hasta que la fusión adquiera carta de naturaleza en el tráfico jurídico mercantil. Esa contabilidad fusionada es distinta de la contabilidad autónoma de cada sociedad, pues si la operación resultase impugnada y anulada, su virtualidad quedaría, precisamente en eso, en una contabilidad virtual. En primera instancia se estima el recurso contencioso administrativo.

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Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 13 de Marzo de 2003

ANGEL NOVOA FERNANDEZ FERNANDO DE MATEO MENENDEZ LUCIA ACIN AGUADO JOSE MARIA GIL SAEZ

SENTENCIA

Madrid, a trece de marzo de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso-administrativo que, ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de

la Audiencia Nacional, ha promovido AXA AURORA IBÉRICA, S.A. DE SEGUROS Y

REASEGUROS, contra la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del

Estado, sobre el Impuesto sobre Sociedades. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta

Sección, D. JOSE MARÍA GIL SAEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 19 de septiembre de 1996, la Oficina Nacional de Inspección incoó a la entidad "LA PATERNAL, SEGUROS INDUSTRIALES, COMERCIALES Y AGRARIOS, S.A. (en la actualidad "AXA GESTIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS") dos actas, una modelo A01 (de conformidad) numero 1488812-1 y otra modelo A02, (de disconformidad, numero 0286932-6, por el concepto Impuesto sobre sociedades.

En el acta de disconformidad se hacia constar por el inspector actuario: 1º Que con fecha 27 de diciembre de 1997, tuvo lugar la absorción de la entidad "LA PATERNAL, SEGUROS INDUSTRIALES, COMERCIALES Y AGRARIOS, S.A." por la sociedad Absorbente "MARE NOSTRUM SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS", actual mente ""AXA GESTIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS"), mediante traspaso en bloque del patrimonio de LA PATERNAL, cuyos bienes y derechos pasan a formar parte del patrimonio de la sociedad absorbente. La sociedad absorbida no se liquida, conforme a los artículos 260.6 y 266 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. 2º Que estos actos producen una evidente alteración patrimonial en la sociedad absorbida, al transmitir integro su patrimonio, según se recoge...

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