Sentencia de Audiencia Nacional, 16 de Septiembre de 2004

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Resumen


IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. GASTOS. VALOR DE TERRENOS.Se reclama contra la resolución desestimatoria de la reclamación deducida en primera instancia frente a la liquidación relativa al Impuesto sobre Sociedades. Los gastos cargados por la actora deben incluirse en el valor de adquisición de los terrenos, dado que sus efectos perduran e incrementan este valor, con independencia de que más tarde se construya o no.La afirmación del recurrente de que la Norma de Valoración 3ª del Plan General de Contabilidad sea aplicable tan sólo cuando es el adquirente quien sitúa el terreno en condiciones óptimas de venta y no en el supuesto de que los gastos se produzcan en el marco de unas obras de construcción, no puede ser admitida, pues la limitación expresa no permite trasladarlo a los restantes gastos previamente enunciados por la norma, sin menoscabo de su eficacia. Tales gastos deben formar parte del valor de los terrenos, que no son amortizables, según el artículo 44.2 del Reglamento de Sociedades de 1982.No se hace lugar al recurso contencioso administrativo.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional, 16 de Septiembre de 2004

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de septiembre de dos mil cuatro.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 84/02, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Segunda) ha promovido la

Procuradora Doña Inmaculada Romero Melero, en nombre y representación de la entidad mercantil

"PRAXAIR ESPAÑA, S.L.", frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso

es indeterminada. Es ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José Navarro Sanchís, quien expresa el

criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la sociedad recurrente expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 22 de enero de 2002, contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de 30 de noviembre de 2001, desestimatoria de la reclamación deducida en primera instancia frente a la liquidación relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1993. Se acordó la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo en virtud de providencia de 29 de enero de 2002, en la que igualmente se reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 24 de junio de 2002 en el que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central que se impugna, así como la de la liquidación en ella examinada.

TERCERO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 18 de diciembre de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del recurso, por ser ajustadas a Derecho las resoluciones impugnadas.

CUARTO.- No solicitado ni recibido el recurso a prueba, se dio traslado a las partes por su orden para la práctica del trámite de conclusiones, que evacuaron mediante la presentación de sendos escritos, por medio de los cuales se reiteraron en sus respectivas pretensiones.

QUINTO.- Se señaló, por medio de providencia, la audiencia del 9 de septiembre de 2004 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

SEXTO.- En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Constituye el objeto de este recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 30 de noviembre de 2001, desestimatoria de la reclamación deducida en primera instancia frente a la liquidación relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1993.

SEGUNDO.- La adecuada resolución del recurso exige partir de los datos fáctic...

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