Sentencia de Audiencia Nacional, 11 de Noviembre de 2004

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Resumen


"IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. DEFECTO DE TRAMITACIÓN.CULPABILIDAD. Las cuestiones planteadas versan sobre la discrepancia valorativa de un inmueble, por lo que la Sala entiende que resulta procedente la aplicación de lo preceptuado en el vigente artículo 77.4 d) de la Ley General Tributaria en la redacción dada por la Ley 25/1995, a cuyo tenor ""Las acciones u omisiones tipificadas en las leyes no darán lugar a responsabilidad por infracción tributaria en los siguientes supuestos: ... d) Cuando se haya puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios. En particular, se entenderá que se ha puesto la diligencia necesaria cuando el contribuyente haya presentado una declaración veraz y completa y haya practicado, en su caso, la correspondiente autoliquidación, amparándose en una interpretación razonable de la norma.No se hace lugar al recurso contencioso administrativo. "

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Contribuyente, Recurrido

Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional, 11 de Noviembre de 2004

SENTENCIA

Madrid, a once de noviembre de dos mil cuatro.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 552/2002 que ante esta Sección Segunda

de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador

Dª. MARIA TERESA DE LAS ALAS-PUMARIÑO LARRAÑAGA, en nombre y representación de Dª.

Antonieta, frente a la Administración del Estado, representada por el Sr.

Abogado del Estado, contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha

22/2/2002 sobre IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (que después se describirá en el primer

Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Nicolás García

Paredes.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 9/5/2002 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por Providencia de fecha 22/5/2002 con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO: En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha de 20/12/2002, en el cuál, trás alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO: El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 5/2/2003 en el cual, trás alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y confirmación del acto impugnado.

CUARTO: Solicit...

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