Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 14 de Diciembre de 2005

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Resumen


IMPUESTO DE SOCIEDADES. INFRACCIONES. CULPABILIDAD. Pues bien, aplicando la anterior doctrina al caso concreto, esta Sala no puede desconocer a la hora de analizar la conducta del obligado tributario la existencia de una racional interpretación de la norma respecto de los gastos que la resolución impugnada, ratificando el criterio de la Inspección, considera no que los mismos no existan o que no estén justificados sino que les falta el requisito de la necesariedad del mismo, lo que excluye, con arreglo al criterio jurisprudencial reseñado, el elemento subjetivo del ilícito tributario; toda vez que no resulta acreditado que la actora obrara de mala fe ni con ánimo de ocultación; ello unido a que la actora declaró puntual e íntegramente las operaciones controvertidas en las correspondientes declaraciones por el concepto impositivo y períodos examinados, veracidad y complitud, tal y como por lo demás entendiéramos en nuestra Sentencia de 7 de noviembre de 2002 resolutoria del Recurso nº 233/2000, que permiten afirmar que aquélla no obró de mala fe ni con ánimo de ocultación, llevando, en definitiva, a la Sala a descartar el necesario requisito subjetivo de culpabilidad en la conducta de la hoy recurrente. Se estima el recurso contencioso administrativo.

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Historial del Caso


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Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 14 de Diciembre de 2005

ANGEL NOVOA FERNANDEZMARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDEFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO

SENTENCIA

Madrid, a catorce de diciembre de dos mil cinco.

Visto por la Sala constituida por los Srs. Magistrados relacionados al margen el Recurso

contencioso administrativo interpuesto por la entidad, BANKINTER, S.A., representada por la

Procuradora Dª. Mª del Rocío Sampere Meneses, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 31 de octubre de 2002, relativa a sanción; y en el que la

Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

1) Presentado el recurso, previos trámites oportunos, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo ...

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