Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 2 de Marzo de 2006

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Resumen


"IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. PRESCRIPCIÓN. Ha prescrito la acción administrativa para sancionar al haber transcurrido más de cuatro años, plazo que esta Sala viene aplicando para las sanciones tributarias, desde que presuntamente se cometió la infracción, es decir, el 25 de julio de 1994, día en que finalizó el plazo para presentar la correspondiente declaración por el ejercicio impugnado, ""dies a quo"", y el 16 de noviembre de 1999, en que se notificó el Acuerdo de iniciación del expediente sancionador, ""dies ad quem"", sin que el referido plazo de prescripción se pueda considerar interrumpido por las actuaciones de comprobación iniciados el 17 de marzo de 1998, no existiendo otras actuaciones administrativas al margen de aquellas a las que quepa atribuir eficacia interruptiva. Se estima el recurso contencioso administrativo. "

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Historial del Caso


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Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 2 de Marzo de 2006

JESUS NICOLAS GARCIA PAREDESFELISA ATIENZA RODRIGUEZMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDEFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ

SENTENCIA

Madrid, a dos de marzo de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 516/03, se tramita a

instancia de LAGOA, S.L., representado por el Procurador D. JACINTO GOMEZ SIMON, contra

resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 7 de febrero de 2003, sobre

liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1993; y en el que la Administración

demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía

del mismo 215.533,04 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La parte indicada interpuso, en fecha 24 de abril de 2003, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: que, dicte sentencia por la que, estimando íntegramente, el presente recurso contencioso-administrativo, acuerde anular la Resolución dictada el 7 de febrero de 2003 por la Sala Primera, Vocalía Segunda, del TEAC en el expediente RG 4869/01; RS 909-01 objeto del presente recurso contencioso-administrativo ".

SEGUNDO.- De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que dicte sentencia de desestimación de la demanda, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho" .

TERCERO.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni el trámite de Conclusiones, quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de providencia de 23 de Diciembre de 2004; y, finalmente, mediante providencia de 26 de Enero de 2006 se señaló para votación y fallo el día 23 de Febrero de 2006, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO.- D...

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