Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 9 de Mayo de 2005
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Resumen
"IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. PRESCRIPCIÓN. INTERRUPCIÓN. PRUEBA. Se reclama contra la resolución del T.E.A.C. relativa al Impuesto sobre Sociedades. Obviamente, de la carencia probatoria deriva, inexorablemente, la imposibilidad de dotar de efectos interruptivos de la prescripción a tales diligencias, de las que no conocemos si existen, si sus fechas coinciden con las reseñadas y si por su contenido son tendenciales, esto es, están encaminadas ""al reconocimiento, regulación, inspección, aseguramiento, comprobación, liquidación y recaudación del impuesto"", prueba que brilla por su ausencia. Por lo tanto, habrá de darse al caso el mismo tratamiento que se prevé en el artículo 31.4 del Reglamento de Inspección para el caso de interrupción no justificada de las actuaciones inspectoras, pues en los autos sólo hay constancia de la diligencia inicial de las actuaciones y la fecha del acta, entre las que han transcurrido con creces los seis meses. Se estima el recurso contencioso administrativo. "
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrente
Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 9 de Mayo de 2005
JESUS NICOLAS GARCIA PAREDESFELISA ATIENZA RODRIGUEZMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDEFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
SENTENCIAMadrid, a nueve de mayo de dos mil cinco.Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 768/02 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D/Dª MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ-CARVAJAL en nombre y representación de PALMIRA OVERSEAS INC. frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid en materia de Impuesto sobre Sociedades (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho) siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. FELISA ATIENZA RODRÍGUEZ.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- La parte indicada interpuso, con fecha de 4 de julio de 2002 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 23 de diciembre de 2002, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.TERCERO.- De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 23 de enero de 2003 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.CUARTO.- Habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba se dio traslado para conclusiones a la actora y después al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que concretaron y reiteraron sus respectivas posiciones qu...Ver el contenido completo de este documento
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