Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 7 de Junio de 2007

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Resumen


IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. RETENCIONES. PRÉSTAMO. PRUEBA. SANCIÓN.Se reclama contra la resolución desestimatoria del recurso promovido frente a la resolución dictada en el expediente de reclamación por el concepto de retenciones y otros pagos a cuenta. La actora dejó de practicar una retención a la que venía obligada en virtud de la normativa vigente, que en este extremo es lo suficientemente clara y precisa para no permitir la discrepancia interpretativa en virtud de interpretación razonable de la norma que eximiría el elemento de la culpabilidad, según previene el art. 77.4 d) de la LGT.No se hace lugar al recurso contencioso administrativo.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 7 de Junio de 2007

SENTENCIA

Madrid, a siete de junio de dos mil siete.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 373/2004 que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Dª. BEATRIZ

RUANO CASANOVA en nombre y representación de ROYAL MARINA 2000, S.A. frente a la

Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución

del Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid en materia de Impuesto sobre Sociedades

(que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho) siendo ponente la Ilma. Sra.

Magistrada Dña. FELISA ATIENZA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La parte indicada interpuso, con fecha de 23/4/2004 el presente recurso contencioso- administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 15/12/2004, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO.- De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 15/3/2005 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO.- Habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba se dio traslado para conclusiones a la actora y después al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que concretaron y reiteraron sus respectivas posiciones quedando los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO.- Mediante providencia de esta Sala de fecha 17/4/2007, se señaló para votación y fallo del presente recur...

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