Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 27 de Septiembre de 2005

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Resumen


SUBASTAS DE FINCAS RÚSTICAS Y URBANAS. VENTA DIRECTA. Se impugna resolución que deniega adquisición por venta directa. No constituye razón excepcional para autorizar una enajenación directa, el que el solicitante sea propietario de la finca desde tiempo inmemorial, máxime si tales alegaciones no han sido acreditadas. Se desestima el recurso contencioso administrativo.

Frases clave


Pero tampoco cabe admitir la presencia de "razones excepcionales" en el expediente, al menos las que alega el recurrente, que parten del supuesto de que las fincas pertenecen desde tiempo inmemorial a los socios del club demandante y que la enajenación directa es más beneficiosa para el Estado, porque en caso de venta por subasta pública debería el Estado hacer frente a los gastos derivados de las acciones que emprendan los recurrentes.

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Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 27 de Septiembre de 2005

MERCEDES PEDRAZ CALVOJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDORCONCEPCION MONICA MONTERO ELENASANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSOMARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número , se tramita, a instancia del...

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