Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 23 de Enero de 2008
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Resumen
SUBVENCIÓN. ANUALIDADES. Se reclama contra la sentencia que desestima el recurso frente a la Resolución que declaró que, como la citada entidad había incumplido la normativa reguladora de la subvención, le denegaba la suma solicitada en concepto de saldo de la anualidad del programa, y le requería que devolviera los anticipos cobrados indebidamente. La pretensión de la recurrente de aplicar a las anualidades de 1999 y 2000, el artículo 11, en sus puntos 5 y 6, del Reglamento (CE) nº609/01, debe rechazarse por carecer de justificación a la vista de la normativa de aplicación en tales anualidades que, no prevé tolerancia alguna en cuanto a la fecha de presentación de las solicitudes de ayuda, y la documentación que, necesariamente, debe acompañar a las mismas, debiendo recordar, que la actuación de la entidad no se ajustó a las previsiones de la normativa reguladora, incurriendo en los incumplimientos que se detallan en la Resolución impugnada.No se hace lugar al recurso de apelación.
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☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 23 de Enero de 2008
SENTENCIA EN APELACION
Madrid, a veintitres de enero de dos mil ocho.La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso deapelación 134/07, interpuesto porFRUTOS SECOS DEL MAÑAN SOC. COOP.OPFH Nº 219, representada por la Procuradora Dª.Ana María Rueda Valverde,contra la sentencia de 18 de enero de 2007, recaída en el recurso contencioso administrativo 78/05,seguido por el procedimientoordinario, en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 2; siendo parte apelada laAdministración representadapor el Abogado del Estado.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO - Por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº. 2, procedimiento ordinario 78/05, se dictó sentencia con fecha 18 de enero de 2007, que contiene el siguiente FALLO: "Que debo desestimar como desestimo el recurso contencioso administrativo deducido por Frutos Secos del Mañán. Soc. Coop. Opfh nº 219, representada por el Procurador Dña. Ana María Rueda Valverde, frente a la Resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 29 de noviembre de 2005, que desestimó el recurso de alzada deducido por Frutos Secos del Mañán, Sociedad Cooperativa, frente a la del Presidente del Fondo de Garantía Agraria, de fecha 22 de diciembre de 2004, recaída en el expediente 1-112/03, que declaró que, como la citada entidad había incumplido la normativa reguladora de la subvención, le denegaba la suma solicitada en concepto de saldo de la anualidad 1999 del programa, ascendente a 180.819,04 euros, y le requería para que devolviera los anticipos cobrados indebidamente, que ascendían a 250.079,59 euros, incrementado en los intereses generados desde la fecha de cobro y hasta su reintegro efectivo. Que ascendían al momento de dictarse a la suma de 76.798,97 euros, denegaba la ayuda solicitada para la anualidad 2000 del programa y con estimación de las alegaciones efectuadas, acordaba la tramitación de las solicitudes referidas a las anualidades 2001 y 2002, con aplicación de las penalizaciones previstas en el artículo 11 del Reglamento (CE) 609/01 y, en su virtud, vengo en absolver a la administración de todas y cada una de las pretensiones deducidas, y si hacer imposición de las costas a la recurrente.SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia Frutos Secos del Mañán. Soc. Coop. Opfh nº 219 interpone recurso de apelación en escrito presentado el día 15 de febrero de 2007, en el que tras exponer cuatro motivos de oposición termina con el siguiente Suplico: "Tenga por presentado escrito con sus copias y, en su virtud, por interpuesto Recurso de apelación contra al sentencia de referencia, para que tras los trámites legales oportunos, sea revocada dicha sentencia y declarada nula la resolución administrativa por ella confirmada, en aplicación de la normativa comunitaria reguladora de las ayudas a los fondos y programas operativos, en relación con el artículo 62, apartado e) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de 1992, de Régimen ...Ver el contenido completo de este documento
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