Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 20 de Diciembre de 2007
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Resumen
TRIBUTARIO.IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.La autorización formulada el 5 de diciembre de 2.000 (antes incluso de terminarse el proceso de comprobación e investigación) adolece de falta de concreción. No examina ni valora los hechos litigiosos, motivando suficientemente las razones que harían precisa la apertura de un procedimiento sancionador, en relación, precisamente, con el incumplimiento del deber tributario enjuiciado. Se estima en parte la demanda.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Tribunal económico administrativo, Contribuyente
Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 20 de Diciembre de 2007
SENTENCIA
Madrid, a veinte de diciembre de dos mil siete.Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de loContencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 570/2004, se tramita ainstancia de la entidad CLESA, S.A, representada por el Procurador D. Juan Carlos EstévezFernández-Novoa, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 16-4-2004, relativo al IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, ejercicios 1994 y 1995, en el que laAdministración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado,siendo la cuantía del recurso la de 384.740,53 €.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. La parte indicada interpuso en fecha 25-6-2004 este recurso respecto de los actos antes aludidos. Admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos que estimó aplicables, concretando su petición en el Súplico de la misma, en el que literalmente dijo:«Que teniendo por presentado este escrito junto con la documentación que se acompaña, tenga por formulada demanda en tiempo y forma en el presente recurso contencioso-administrativo seguido bajo número de autos 570/2004 interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de 16 de abril de 2004, por la que se resuelven acumuladamente las reclamaciones económico administrativas seguida bajo números de referencia R.G. 5306/01, 5307/01, 164/02 y 165/02 y R.S. 43-04, 44-04, 55-04 y 56-04 y, previos los trámites oportunos y de acuerdo con su contenido, dicte Sentencia por la que anule dicha Resolución y los actos administrativos de que ésta trae causa».SEGUNDO. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:«Que tenga por hechas las anteriores manifestaciones y por contestada la demanda en tiempo y forma y desestime íntegramente la misma por ser conforme a derecho la resolución recurrida ».TERCERO. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, fue acordada por Auto de fecha 17-3-2005. Siendo el siguiente tramite el de conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de fecha 26- 11-2007 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 18-12-2007, en que efectivamente se deliberó y votó.CUARTO. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que Regula la Jurisdicción. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ESPERANZA CÓRDOBA CASTROVERDE, Magistrada de esta Sección.FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad CLESA S.A., como sociedad dominante del Grupo Consolidado 1/85, se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de fecha 16 de abril de 2.004, por la que resolviendo, en única instancia, las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra los acuerdos de liquidación de la Oficina Nacional de Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de 30 de julio de 2.001, relativos al Impuesto sobre Sociedades, Régimen de Declaración Consolidada, correspondientes a los ejercicios 1994 y 1995, derivados de Actas de Disconformidad, ascendiendo su cuantía a 249.769,22 euros (41.558.102 ptas) y 325.610,33 (54.177.000 ptas), respectivamente, así como frente a los acuerdos de imposición de sanciones correspondientes a los conceptos y períodos referidos, por importes de 84.209,24 euros (14.011.239) y 118.612,92 euros (19.735.529 ptas), respectivamente, acuerda: "1) Estimarlas en parte. 2) Debiendo adoptarse por la Inspección nuevos acuerdos de liquidación donde se considere la deducibilidad de los ajustes negativos correspondientes a las amortizaciones en los términos que recoge el Fundamento de Derecho Décimo y de imposición de sanciones donde no forme parte de la base sancionadora las amortizaciones en los términos que señala el Fundamento de Derecho Decimotercero. 3) Confirmar en el resto los actos impugnados".SEGUNDO. La adecuada resolución del recurso exige partir de los datos que, a renglón seguido, se relacionan y que resultan del expediente administrativo remitido a la Sala.En fecha 4 de junio de 2001, la Oficina Nacional de Inspección incoó a la entidad CLESA S.A., como sociedad dominante del grupo consolidado 1/85, dos Actas de disconformidad correspondientes al Impuesto sobre Sociedades, Régimen de Declaración Consolidada, acta A02 nº 70422844 correspondiente al ejercicio 1994 y acta A02 nº 70422853 correspondiente al ejercicio 1995, en las que...Ver el contenido completo de este documento
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