Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 5 de Junio de 2003
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Resumen
SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN. GARANTÍAS. VALORACIÓN: Acreditada la imposibilidad de aportar aval bancario, y ofrecido por la sociedad la constitución de otras garantías admitidas en Derecho, la Administración debe entrar en la valoración de las mismas, a los efectos de la suspensión solicitada, al no estar acreditado la imposibilidad de su ofrecimiento en relación con la suspensión sin garantías. Se estima el recurso contencioso administrativo.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrente
Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 5 de Junio de 2003
RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE JESUS NICOLAS GARCIA PAREDES MARIA ASUNCION SALVO TAMBO
SENTENCIA Madrid, a cinco de junio de dos mil tres. Vistos por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el Recurso Contencioso-administrativo 02/764 /2000en el que interviene como demandante la entidad "EIMTRADE, S. A.", representada por la Procuradora Dª. Silvia Albite Espinosa y asistida por el Letrado D. Angel Bravo Moreno, y como Administración demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL -TEAC--), representada y asistida por el Abogado del Estado, versando sobre Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (suspensión) siendo de 23.104.988 de pesetas la cuantía del recurso y habiéndose seguido el procedimiento ordinario. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. Por Resolución, de fecha 11 de abril de 2000, del Jefe de la Oficina Técnica de Inspección del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal Tributaria del Estado, fue aprobada liquidación tributaria en la que figuraba como obligado tributario la entidad recurrente, por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, correspondiente a los ejercicios de 1996, 1997 y 1998, por importe total de 115.254.939 pesetas (Cuota, 1...Ver el contenido completo de este documento
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