Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 18 de Julio de 2000
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Resumen
TARIFAS PORTIUARIAS. TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS Y PRECIOS PRIVADOS. Dado que junto a auténticos servicios públicos de utilización obligatoria cabría establecer sobre la zona portuaria otras actividades que no comportan tal obligatoriedad puesto que pueden realizarse en el espacio demanial del puerto en régimen de concurrencia sin suponer obligatoriedad para el usuario, surge un régimen dual de prestaciones: unas exigibles por la Administración en régimen de derecho público (tasas y precios públicos) y otros en régimen de derecho privado (precios privados), coexistiendo, de una parte, la tasa y el precio público como manifestaciones de la potestad tributaria de la Administración como ""prestaciones patrimoniales de carácter público"" con relación a los particulares, y de otra el precio privado, cuya percepción debida o indebida correspondería conocer a la jurisdicción civil en caso de conflicto entre la Administración y los usuarios del servicio. Se estima el recurso contencioso administrativo.
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☞ Sentencia Favorable a: Reclamante
Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 18 de Julio de 2000
SENTENCIAMadrid, a dieciocho de julio de dos mil.Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 8/737/99 que ante esta Sala de loContencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora DªCONCEPCIÓN ALBACAR RODRIGUEZ, en nombre y representación de la entidad "REPSOLPETROLEO, S.A..", frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letradodel Estado, contra resolución presunta del Ministerio de Fomento, (que después se describirá en elprimer fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTOFERNANDEZ RODERA.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 21 de mayo de 1.999, contra la ...Ver el contenido completo de este documento
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